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605613 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2016 El Peruano / Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano. El Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda, conforme a la presente disposición. Asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la presente disposición. CUADRAGÉSIMA. Durante el Año Fiscal 2017, facúltase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para el desarrollo de los fi nes que por ley les corresponde en materia de innovación, adopción y absorción tecnológica, aseguramiento de la calidad (certifi caciones y reglamentos técnicos), fortalecimiento de capacidades de generación y asimilación de conocimientos tecnológicos, capacidades productivas y de gestión empresarial, para transferir recursos a favor del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional dichas transferencias se realizan bajo la modalidad de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de la Producción y el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del pliego que transfi ere el recurso. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, dicho decreto supremo debe ser refrendado, además, por el ministro del Sector al que pertenezca la entidad que transfi ere los recursos. Para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las transferencias de recursos se efectúan a través de transferencias fi nancieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, así como las transferencias fi nancieras autorizadas por la presente disposición, se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfi ere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias fi nancieras, según corresponda, es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos transferidos; y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Asimismo, la aplicación de lo establecido en esta disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a sus competencias y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados que dicho ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su reglamento. Las referidas transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Las citadas empresas, que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar las siguientes transferencias fi nancieras: a) A favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales con el objeto de fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES). b) A favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala. c) A favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) hasta por el monto de S/ 23 832 020,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE Y 00/100 SOLES), que se destinan para: i. El pago del seguro de riesgo nuclear y al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), mejora de la fi scalización en cumplimiento de la Ley 28028, de regulación de las aplicaciones nucleares, fortalecimiento de los sistemas de vigilancia en protección radiológica y sistema de seguridad y salud en el trabajo, fortalecimiento del sistema de seguridad de las instalaciones en área de las 16 hectáreas del Centro Nuclear y Migración de los Sistemas de información y habilitación del repositorio científi co tecnológico para soportar políticas de gobierno electrónico, hasta por la suma de S/ 8 185 558,00 (OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). ii. El reemplazo de equipos y sistemas para garantizar la continuidad de la producción de radiofármacos en la planta de producción, el funcionamiento de laboratorios y actividades especializadas, hasta por el monto de S/ 4 032 082,00 (CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). iii. La repotenciación de los sistemas de operación del RP-10 para extensión de la vida útil, y de las instalaciones de apoyo al RP- 10 y actividades especializadas, hasta por la suma de S/ 10 114 380,00 (DIEZ MILLONES CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES).