Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

- Controlar y evaluar las gestiones administrativas, financieras y económicas de la Municipalidad, mediante el análisis de estados financieros y presupuestarios, disponiendo medidas correctivas. - Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y servicios públicos municipales; asimismo podrá controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorización de los egresos, de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. - Atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, programas sociales, y otras organizaciones ciudadanas. - Administrar y organizar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. - Participar en las reuniones y actos convocados por los Concejos de Coordinación Provinciales, Concejos de Coordinación local distritales y juntas vecinales, mesa de Concertación, debiendo informar al Alcalde de los actos efectuados. - Suscribir transacciones derivadas de actos administrativos o para la ejecución de acciones de administración, ejecución de obras, desarrollo urbano, transportes, y otros propios de las funciones y fines municipales. - Designar previa coordinación con el Alcalde Provincial a los funcionarios de la entidad. - Participar, negociar, pactar, en temas de facultad de la Municipalidad Provincial. - Presidir el comité de Administración de Vaso de Leche, la comisión de Adquisiciones de los Programas Complementarios de Asistencia Alimentaria y del Vaso de Leche de la Provincia de Huanta, pudiendo delegar ésta función en otro funcionario. - Reconocer instituciones, organismos, juntas vecinales, y a toda persona jurídica para su inscripción en el registro de Organizaciones de la Municipalidad, conforme a la ordenanza municipal respectiva. - Delegar las funciones administrativas que le han sido delegadas, en los funcionarios y/o servidores de la entidad, siempre que estos fueren delegables. - Desconcentrar sus funciones en subgerencias, Unidades, Jefatura u Oficinas para el Mejor desenvolvimiento de la entidad. - Otras funciones delegables por leyes conexas a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Todo Procedimiento deberá culminar con la respectiva resolución de Gerencia Municipal, dando termino al procedimiento, bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General y otras normas complementarias, conforme al Art. 50 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.COMUNÍQUESE a las Subgerencias y Unidades respectivas de la Municipalidad Provincial de Huanta para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY ABEL BERMUDO VALLADARES Alcalde 1459187-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; El Informe Nº 163-2016-SMAMDMNA/MPHH de fecha 07.09.2016, de la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el art. 4º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, al anciano en situación de abandono, así también, en su art. 7º prescribe que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el art. 2º de la Ley Nº 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que persona adulta mayor será aquella que tenga 60 o más años de edad, así, en su art. 10º prescribe que los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2016/ MPH de fecha 04.08.2016, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Huaura, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Asimismo, es necesario tener presente que a través del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, nuestra entidad es considerada como una de las 210 municipalidades de ciudades principales tipo "B", siendo así, mediante el Anexo Nº 02 y Nº 03 de la norma en comento se detallan las metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales Tipo "B" al 31 de julio y al 31 de diciembre de 2016, respectivamente. Al respecto, dentro de las metas planteadas para las Municipalidades Tipo "B", se encuentra la Meta Nº 31: "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM", Actividad Nº 05: "Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM" Bajo este contexto, la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, mediante Informe Nº 101-2016-SGMAMDMNA/MPH-H de fecha 13.06.2016, manifiesta que a fin de cumplir con la Meta Nº 31, Actividad Nº 05 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, se hace necesaria la reglamentación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM; por lo que, presenta un de proyecto Reglamento de funcionamiento del mencionado Centro, el mismo que cuenta con el Vº Bº de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 773-2016-GDH/MPH de fecha 14.06.2016.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2016/MPH Huacho, 26 de octubre de 2016

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