Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de San Miguel, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 15. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en el portal institucional, y de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existente en el distrito de San Miguel para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 16. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 17. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. 18. Solucionar reclamaciones formuladas por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones físico y virtual. 19. Conducir el Sistema de Control Interno dentro de su ámbito ejecutando acciones para la mejora continua de los procesos a su cargo. 20. Proponer y remitir a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal y el Cuadro de Necesidades correspondiente, así como su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO). 21. Otras funciones que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. (...) Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia Municipal. Artículo 4º.ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General a través de la Oficina de Implementación del Sistema de Control Interno y Coordinación Administrativa, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, CAP, MPP), para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, implementar un libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios y piensos dentro del ámbito del distrito de San Miguel y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo 6º.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la asignación presupuestal, de acuerdo a Ley, para la implementación y funcionamiento de la Gerencia de Salud y las unidades orgánicas a su cargo. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia Tecnologías de la información y Comunicaciones y a la Gerencia de Imagen Institucional, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. Artículo 8º.- La presente ordenanza entrara en vigencia el 01 de enero de 2017 y en la misma fecha, queda sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza aprobada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1458204-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Prorrogan plazo de vencimiento para acogerse al Beneficio Tributario otorgado a través de la Ordenanza N° 234-2016-MDSMM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2016-MDSMM Santa María del Mar, 29 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO: El Proveído Nº 477-2016-GM recibido en la fecha, a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 116-2016-OAJ/MSMM de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del cual recomienda se proceda con la publicación del Decreto de Alcaldía que prorroga hasta el 30DIC2016 para acogerse al beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 234-2016-MDSMM; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6º y 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, mediante Ordenanza Nº 234-2016-MDSMM de fecha 16NOV2016, se otorgó el Beneficio Tributario de Regularización de deudas tributarias, para el pago de sus adeudos hasta el 30NOV2016, facultándose al Alcalde a disponer la postergación del plazo; Que, visto el Informe Nº 079-2016-OATF-MSMM, donde detalla que a partir de la vigencia de la citada ordenanza, se ha observado un incremento de la cantidad de pagos en comparación con los primeros días de la vigencia del mencionado Beneficio Tributario, lo que demostraría la voluntad de los contribuyentes del distrito de regularizar sus deudas tributarias, con los beneficios de la Ordenanza Nº 234-2016-MDSMM, por lo que se recomienda la conveniencia de prorrogar la vigencia de dicha ordenanza por un periodo adicional, hasta el 30DIC2016, a fin de satisfacer la demanda de los vecinos de nuestro distrito, que deseen acogerse a la regularización de sus adeudos; Que, con Informe 116-2016-OAJ-MDSMM, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por el Jefe de la Oficina de Administración Tributaria, ello debido a que se observó un incremento en la cantidad de pagos, ello demuestra la voluntad de los contribuyentes del distrito de regularizar sus deudas, por tal razón considero conveniente la ampliación del beneficio, debiéndose formalizar mediante el Decreto

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