Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605689

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA
Delegan diversas facultades y atribuciones al Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0299-2016-MPH/A Huanta, 21 de setiembre de 2016 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 0298-2016-MPH/A, de fecha 21 de setiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV, sobre Descentralización, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 74.1) del artículo 74º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la Ley. Que, asimismo según el inciso 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, la misma que debe ser efectuada mediante la emisión del acto resolutivo respectivo. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, las siguientes facultades y atribuciones al Gerente Municipal Sr. EDGAR CAYO FLORES NAVARRETE, funcionario designado con Resolución de Alcaldía Nº 0298-2016-MPH/A, de fecha 21 de setiembre de 2016: - Ejercer todas las funciones administrativas, conforme lo dispuesto por el inciso 20 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y conforme lo dispuesto en el Reglamento y Manual de Organizaciones y Funciones de la Entidad. - Celebrar y suscribir actos, contratos, transacciones y actas, ante cualquier autoridad o funcionario o Centro de Conciliación o Arbitraje, necesario para la ejecución de los fines de la Municipalidad, con excepción de aquellos que signifiquen disposición de recursos o transferencias de bienes en calidad de venta a favor de terceros, de las propiedades de la Municipalidad Provincial de Huanta. - Suscribir minutas y escrituras de compra de inmueble, promesas de compra, contratos preparatorios, escrituras aclaratorias y otros similares referidos a adquisiciones de inmueble y muebles que efectué la Municipalidad Provincial de Huanta y que cuente con la debida autorización del Concejo Municipal. 1. Ejercer las facultades delegables establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento para los hechos nacidos bajo su vigencia; así como también, para lo establecido en la novísima Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y su respectivo reglamento; por tanto podrá: - Aprobar, modificar y evaluar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, conforme a lo dispuesto por

el Artículo 15º de la Ley Nº 30225 y Artículo 6º y 7 de su respectivo reglamento. - Resolver los recursos de apelación interpuestos por los participantes en procedimiento de selección cuyo valor estimado o referencial sean igual o menor de 65 UIT, conforme lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Nº 30225 y los artículos 95º y 103º del Reglamento - Contestar o absolver las resoluciones notificaciones por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o por el OSCE, en defensa de los intereses de la entidad, derivadas de cualquier tipo de proceso. - Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del reglamento de la Ley Nº 30225. - Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección conforme a lo dispuesto por el artículo 26º del reglamento de la Ley Nº 30225. - Designar, suplir y renovar a los Comités de selección conforme a lo dispuesto en el artículo 23º del reglamento de la Ley Nº 30225. - Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Liquidación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 30225 y el artículo 46º de su respectivo reglamento. - Disponer la reducción de bienes y servicios, así como la prestación de servicios adicionales de bienes y servicios, hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme a lo prescrito por el artículo 34º de la Ley Nº 30225 y el artículo 139º del Reglamento. - Aprobar la Resolución de contratos celebrados para la adjudicación de bienes, contratación de servicio y ejecución de obras, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 30225 y los artículos 135 y 136 del Reglamento. - Celebrar contratos derivados de procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y obras, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas para su modificación conforme a lo prescrito en el artículo 32º de la Ley Nº 30225 y los artículos 114 y 115 del reglamento. - Resolver las solicitudes de ampliación del plazo y otras modificaciones contractuales de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 30225 y los artículos 140, 142, 169 y 170 del Reglamento. - Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. - Contestar todo tipo de escritos referidos a impugnaciones, reclamaciones y otros trámites, que se efectúen ante el OSCE o ante Tribunal de Contrataciones Estatales. - Aprobar perfiles y expedientes técnicos en los casos que corresponda. 2. Ejercer todas las demás facultades delegables según lo establecido por leyes especiales, referidas a contrataciones con el Estado. - Suscribir contratos laborales y de Trabajo en el marco del DL. 276 y DL. 728, administrativos y de locación de servicios, Suscripción de cartas de suspensión y despido a personal del DL. 728, previa coordinación con el Alcalde Provincial, asimismo, vigilar el cumplimiento de los mismos. Similarmente respecto de la administración de bienes suscribir los contratos de arrendamiento de bienes municipales y otros conexos de cesión en uso, comodato. - Proponer la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios y otros. - Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir las disposiciones municipales. - Planificar, organizar, dirigir y supervisar las acciones administrativas de la Municipalidad, la prestación de servicios públicos, locales y de inversión, siendo responsable del cumplimiento de los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo cooperativo. - Formular y presentar al Alcalde los planes y programas municipales y proponer las estrategias para su ejecución. - Dirigir y ejecutar los planes con los programas y proyectos de desarrollo local.

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