Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº356-MVES, se otorgan beneficios tributarios y no tributarios a favor de los vecinos del distrito de Villa el Salvador hasta el 30 de Noviembre de 2016, facultándose al alcalde en la quinta disposición transitoria para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella y para establecer su prórroga, de ser el caso; Que, mediante informe de visto la Gerencia de Administración Tributaria reporta la existencia de solicitudes de los vecinos del distrito por que se amplíe la vigencia del beneficio y, de parte de la administración tributaria, disposición por corresponder al pedido, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el 16 de diciembre del 2016, inclusive; Que, según el artículo 42º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al Consejo Municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del beneficio tributario y no tributario e incentivos a favor de los contribuyentes del distrito de Villa el Salvador, establecidos en la ordenanza Nº356-MVES, hasta el 16 de Diciembre de 2016, inclusive. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Subgerencia de Recaudación y Control y a las unidades de Imagen Institucional y de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DISPONER a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto en el portal institucional (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1459511-1

de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el señor Alcalde, sustentando el oficio del visto, señala que se trata de un documento por medio del cual el Alcalde del Cantón Macará ­ Ecuador, invita al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca a participar de la II Pasantía Municipal Ecuatoriano ­ Peruano, a realizarse en la ciudad de Macará ­ Ecuador, los días 08, 09, 10 y 11 de diciembre del presente año. Asimismo, precisa que por su agenda recargada, le va a ser imposible participar de dicho evento; sin embargo, esta invitación lo hace extensiva a los miembros del Concejo, entonces deja a consideración del Pleno la designación de un representante de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para participar de dicha pasantía El Concejo, luego del debate de estilo, emitió el respectivo acuerdo. Por lo que, con el voto por Mayoría de los Señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para ejecutar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a los señores Regidores: Pedro Gonzalo Solórzano Cerna y Carlos Jesús Koo Labrín, para que participen de la II PASANTÍA MUNICIPAL ECUATORIANO ­ PERUANO, a realizarse en la ciudad de Macará ­ Ecuador, los días 08, 09, 10 y 11 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos, por concepto de viáticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, según sus competencias, cumplir con presupuestar y otorgar los gastos que irrogue dicho viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, por cada día de gestión autorizado por el Concejo Municipal y con la escala establecida para dicho fin. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, los Señores Regidores, cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente Acuerdo no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, a Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, según sus competencias, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Autorizan ausentarse del país a regidores, para participar en pasantía a realizarse en Ecuador
ACUERDO DE CONCEJO Nº 256-2016-CMPC Cajamarca, 3 de noviembre del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de noviembre del año 2016, el Oficio Nº 339-A-RVRGADMM-16, emitido por el Alcalde del Cantón Macará ­ Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley

MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZ Alcalde Provincial 1459535-1

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