Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 101º.- Subgerencia de Promoción de la Salud La Subgerencia de Promoción de la Salud es la unidad orgánica responsable de la ejecución de las actividades de salud preventiva y promocional de la salud en concordancia con el marco normativo vigente. Está a cargo de un funcionario de confianza con rango de Subgerente, depende jerárquicamente del Gerente de Salud. Artículo 102º.- Funciones de la Subgerencia de Promoción de la Salud 1. Planificar, organizar, los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia de Promoción de la Salud, conforme a su ámbito de competencia. 2. Capacitar y supervisar respecto a la manipulación y preparación de alimentos a los comités del Programa Vaso de Leche, comedores populares, wawa wasi y otros; en coordinación con la Subgerencia de Programas Sociales. 3. Promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas de embarazo, el parto y la fase postnatal, otorgando la atención primaria a la adolescente madre y promoviendo la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. 4. Promover la participación activa de la comunidad para la definición de programas de acción, toma de decisiones y ejecución de los programas en prevención y promoción de la salud. 5. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel que permitan priorizar las labores de promoción de la salud en todas las zonas del distrito, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 6. Promover la salud en el núcleo familiar, para el beneficio de la persona, la comunidad y su entorno. 7. Diseñar los instrumentos necesarios para promover la participación a la comunidad en las campañas y programas de promoción de la salud. 8. Organizar el desarrollo de iniciativas, programas y actividades de salud preventiva prioritariamente en zonas de pobreza con la participación de la comunidad, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en coordinación con los establecimientos del Ministerio de Salud, ESSALUD, Sanidades del Ejército y la Policía y otras instancias competentes, conforme al marco normativo vigente. 9. Organizar, participar e impulsar la acción de comités multisectoriales de Lactancia Materna, Prevención de Consumo de Drogas y Tabaquismo, Prevención de ITS ­ VIH, Salud Mental, Salud Bucal, Salud Sexual y Reproductiva, Prevención de Violencia Intrafamiliar y Cáncer del Cuello Uterino, de Mamas y otras prioridades de salud del distrito de San Miguel. 10. Diseñar, formular, implementar y evaluar los programas de Salud y Nutrición Infantil y de Prevención de Tuberculosis. 11. Verificar el estado de salud de las personas que solicitan certificados o carné de salud y que desarrolla labores de atención al público o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano. Así como las Consejerías Médicas y Pre-Nupciales, preferentemente enfermedades infectocontagiosa en especial de tipo respiratorio y de transmisión sexual, en coordinación con las instancias competentes conforme al marco normativo vigente. 12. Solucionar reclamaciones formuladas por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones físico y virtual. 13. Conducir el Sistema de Control Interno dentro de su ámbito ejecutando acciones para la mejora continua de los procesos a su cargo. 14. Proponer y remitir a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal y el Cuadro de Necesidades correspondiente, así como su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO).

15. Otras funciones que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 103º.- Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis La Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis es la unidad orgánica responsable de la implementación de políticas, planes y acciones en materia de prevención sanitaria y vigilancia epidemiológica, en el ámbito de su competencia y de conformidad con el marco normativo vigente. Está a cargo de un funcionario de confianza con rango de Subgerente, depende jerárquicamente del Gerente de Salud. Artículo 104º.- Funciones de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis 1. Planificar, organizar, los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, conforme a su ámbito de competencia. 2. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel en materia de supervisión y control de alimentos y bebidas de consumo humano, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 3. Formular, proponer, implementar y ejecutar las actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel en materia de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano y recreacional, incluyendo el registro correspondiente, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 4. Formular, proponer y difundir las normas municipales que permitan el control sanitario de establecimientos y actividades comerciales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 5. Diseñar, implementar y supervisar estrategias y actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas y de aquellas transmitidas por vectores, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 6. Formular, proponer, implementar y ejecutar las normas y actividades bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel en materia de tenencia de canes y demás animales domésticos. 7. Mantener actualizado el Padrón del Registro de Canes acorde a la normatividad vigente. 8. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de San Miguel para el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POI). 9. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de San Miguel para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 10. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedores del transporte y comercio de alimentos agropecuarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. 11. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 12. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 13. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 14. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de

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