Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: · · Unidad Ejecutora de la Red de Salud Puerto Inca, en el Pliego 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco. Unidad Ejecutora de la Red de Salud Pachitea - Panao y Red de Salud Ambo, en el Pliego 448 Gobierno Regional del Departamento de Huánuco. Unidad Ejecutora Salud Hualgayoc ­ Bambamarca, en el Pliego 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca. Unidad Ejecutora Hospital de Rehabilitación del Callao en el Pliego 464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Unidad Ejecutora Salud Santa Cruz, en el Pliego 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca. Unidad Ejecutora Salud Ucayali, Contamana en el Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto.

que tengan acreencias mayores a S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para que procedan conforme con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 26979, y sus modificatorias, para lo cual la presente Ley les otorga facultades coactivas, pudiendo realizar la contratación de un ejecutor coactivo para tal fin, con cargo a los recursos que recauden coactivamente. SEPTUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Salud para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas definidas por el Ministerio de Salud a través de Resolución Ministerial. Para dicho efecto, el Titular del Pliego del Ministerio de Salud suscribirá convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales; previo informe técnico que demuestre ventajas y beneficios del convenio, informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento e informe legal. El Ministerio de Salud queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional respectivo, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otras de naturaleza análoga celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, que se publican en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. El Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad de su respectivo titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos. SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Dispónese, durante Año Fiscal 2017, que las transferencias de recursos que efectúen el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del artículo 13 de la presente Ley, deberán orientarse a financiar la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos y ejecución de proyectos de inversión pública, para el desarrollo de infraestructura de agua, saneamiento, electrificación y telecomunicaciones, de conformidad con sus respectivas competencias; con la finalidad de cerrar brechas en hasta 236 capitales de distrito y de acuerdo con los siguientes montos: - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES). - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES). Asimismo, dispónese que los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), del Fondo de Electrificación Rural y del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", creado mediante la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la presente Ley, deberán priorizar el financiamiento de las acciones señaladas en el primer párrafo, de conformidad con la respectiva finalidad, mecanismos y procedimientos de los referidos Fondos. En el caso específico de los recursos del Fondo de Electrificación Rural, el Ministerio de Energía y Minas destinará hasta la suma de S/ 10

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SEPTUAGÉSIMA. Créase en el Pliego 451, Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, la Unidad Ejecutora: Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, con cargo a sus propios recursos, se sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exceptuado del requisito del monto anual establecido en el artículo 58. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 con excepción de los jueces y fiscales. Dicha bonificación se entrega en los meses de diciembre del 2016, marzo y octubre del 2017. La referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. El monto de la bonificación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente. Para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. La bonificación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público conforme al artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al pliego Ministerio de Defensa, durante el Año Fiscal 2017, a realizar modificaciones en el nivel funcional programático, a fin de atender el diferencial del pago de la bonificación mensual ex combatientes de la denominada "Campaña Militar de 1941", y la de 1933 y de los años 1978, 1981 y 1995, establecida por la Ley 24053, modificada por la Ley 30461. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa queda exceptuado de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Facúltase a las entidades de la Administración Pública Nacional que se señalan en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444,

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