Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

605620

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de las mencionadas acciones. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Decreto Supremo que deberá de ser emitido hasta el 30 de enero del 2017, aprobará la lista priorizada de las capitales de distrito a que se refiere el primer párrafo, así como los mecanismos de seguimiento respectivos. SEPTUAGÉSIMA SEXTA. Dispónese que la incorporación del personal civil nombrado y contratado, de la especialidad de músicos de la Policía Nacional del Perú, en el grado de suboficial de tercera, dispuesta por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1149, incorporada por la Ley 30488, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior. SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, o por la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda, así como la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el régimen especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos de realizar la contratación de servicios necesarios a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2017. Los organismos quedan facultados a brindar a los locadores talleres informativos para el desarrollo de la prestación del servicio, conforme a las necesidades propias de cada organismo electoral. La presente disposición es financiada con cargo al Presupuesto institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente norma, y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Aplicativo Informático "Rendición de Cuentas de Titulares" a cargo de la Contraloría General de la República, los Informes de Rendición de Cuentas de Titulares, conforme a lo que establezcan las normas que emita ese Organismo Superior de Control. Los Informes de Rendición de Cuentas de Titulares deben formar parte de los contenidos a ser expuestos por las entidades, en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas específicas que generen dicha obligación. Los titulares de las entidades son responsables del cumplimiento de la presente disposición, la misma que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEPTUAGÉSIMA NOVENA. De manera excepcional el Pliego 028 se encuentra autorizado a incorporar en su presupuesto del año 2017 los saldos de recursos ordinarios de partidas distintas de las destinadas a proyectos de inversión asignados para el año 2016 y que no sean devengados al 31 de diciembre de dicho año. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, el Pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular, con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. OCTOGÉSIMA. Autorízase, excepcionalmente y por única vez, a la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM), a transferir financieramente hasta la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la Universidad de Cambridge-Reino Unido, para la ejecución del Convenio de Colaboración de Investigación celebrado con la Universidad Nacional de Moquegua y; hasta la

suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a la Universidad de Las Palmas de Gran CanariaEspaña, para la ejecución del Convenio de Colaboración para el Desarrollo de Programas de Actuación Conjunta de Carácter Académico y de Investigación celebrado con la Universidad Nacional de Moquegua. La aplicación de lo establecido en la presente disposición se financia con recursos de la fuente de recursos determinados del presupuesto institucional de la Universidad Nacional de Moquegua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. OCTOGÉSIMA PRIMERA. Declárase de necesidad y utilidad pública la intervención mediante el Proyecto Perú II, los siguientes tramos de las carreteras: Huancavelica-Yauli-Paucara-Lircay-Licapa. Paucara-Andabamba-Anco-Tucuccasa. Castrovirreyna-Cocas-Pauranga-CapillasHuachos-Joyo-San Juan-Tantara-ChupamarcaAurahua-Tipicocha. Angaraes-Huayllay GrandeCallanmarcaHuancahuanca-Congaya.

Declárese de necesidad y utilidad pública la ejecución de los siguientes proyectos: Instalación de los servicios de agua potable y desagüe en las comunidades de Cuticsa, Puyhuan, Anta, Buenavista, ChupaccCasacancha y Mesaccocha el Distrito de Santo Tomás de Pata, Provincia de AngaraesHuancavelica, Código SNIP 197774. Instalación del servicio de agua potable y saneamiento rural en las localidades de Hatun Huayco, Huarmicocha, Jatun Sihuis, Potrero, Ranraccatus y Barrospampa, Distrito de Tintay Puncu-Tayacaja-Huancavelica, Código SNIP 315706. Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación del sistema de saneamiento en las comunidades de Lindapampa, Ccochapata, Rupacc y San Juan de Mantaro, Distrito de Andabamba-Acobamba-Huancavelica, Código SNIP 337977. Instalación de los servicios de agua potable y desagüe en las comunidades de Cuticsa, Puyhuan, Anta, Buenavista, ChupaccCasacancha y Mesaccocha del Distrito de Santo Tomás de Pata, Provincia AngaraesHuancavelica, Código SNIP 355431. Mejoramiento de los servicios de educación secundaria en las instituciones educativas Julio César Tello y Santa Cruz, Distrito de HuaribambaTayacaja-Huancavelica, Código SNIP 329553. Mejoramiento del servicio educativo del Colegio Federico Froebel del Centro Poblado de Cuticsa en el Distrito de Santo Tomás de Pata-AngaraesHuancavelica, Código SNIP 355720. Instalación del servicio de agua del sistema de riego Accomachay, Distrito de Arma, Provincia de Castrovirreyna-Huancavelica, Código SNIP 246770. Instalación del sistema de riego por aspersión en el Centro Poblado de Cochabamba Grande, Distrito de Tintay Puncu-Tayacaja-Huancavelica, Código SNIP 211678.

-

-

-

-

-

-

-

Declárase de necesidad pública e interés nacional la implementación del centro de investigación científica del Proyecto Especial Lago Titicaca de la Región Puno. Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional el fortalecimiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, ubicado en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con la finalidad de mejorar los servicios de salud que beneficien a la población de la región Amazonas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.