Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

cual asumió provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al despacho de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad al considerando 10, a que dé el trámite oportuno al recurso de nulidad de Fernando Floriano Alvarado Moreno contenido en el Expediente Nº 12267-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Samaniego Monzón Secretario General 1461151-1

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 1266-2016-JNE Expediente N° J-2015-0050 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS el Oficio N° 089-2016-MDC-ALC-SG, del 21 de noviembre de 2016, remitido por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Curimaná y el Oficio N° 3169-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 28 de noviembre de 2016, proveniente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante el cual se remite copia certificada de la Resolución Número Once, del 15 de noviembre de 2016, por la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revocó la Resolución Número Seis, de fecha 16 de setiembre de 2016, en el marco del proceso penal que se sigue a Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre abad, departamento de Ucayali. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N° 6, del 17 de diciembre de 2014, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dictó prisión preventiva contra el alcalde Loiber Rocha Pinedo, por el plazo de seis meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada. Por tal motivo, a través de la Resolución N° 0061-2015-JNE, del 25 de febrero de 2015, se dejó sin efecto la credencial que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde del distrito de Curimaná. 2. Posteriormente, por medio de la Resolución N° 2, del 28 de abril de 2015, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde declaró fundada la solicitud de cesación de la referida prisión preventiva y ordenó comparecencia con restricciones. Por este motivo, a través de la Resolución N° 151-2015-JNE, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se restableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 3. Luego, a través de la Resolución N° 11, del 23 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones en Adición

Liquidadora revocó la Resolución N° 2 y, reformándola, declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo y dispuso su captura. A raíz de esta decisión, por medio de la Resolución N° 196-A-2015-JNE, del 20 de julio de 2015, nuevamente se dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva su situación jurídica. 4. Pese a ello, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura recaídas sobre el referido alcalde, debido a que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huari (fojas 498 a 515) declaró fundada la demanda de habeas corpus y, por ende, nula la precitada Resolución N° 11. A raíz de ello, a través de la Resolución N° 323-A-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se restableció la credencial del alcalde Loiber Rocha Pinedo. 5. Después, mediante el Oficio N° 227-2016-P-CSJUC/ PJ, recibido el 25 de mayo de 2016 (fojas 789 a 801), la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certificada de la Resolución Número Cuarenta y Dos, del 5 de mayo de 2016, a través de la cual se declaró nula la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 29 de marzo de 2016, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por el imputado y ordenó, una vez más, la ubicación y captura de Loiber Rocha Pinedo. Por tal razón, a través de la Resolución N° 0662-2016-JNE, del 1 de junio de 2016, se dejó sin efecto la credencial del cuestionado burgomaestre. 6. Sin embargo, por medio del Oficio N° 446-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 5 de octubre de 2016, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali envía copia certificada de la Resolución Número Seis, de fecha 16 de setiembre de 2016, por medio de la cual el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Sede Central declaró, una vez más, fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva y sustituyó esta medida por la de comparecencia con restricciones contra el investigado Loiber Rocha Pinedo. Por tal motivo, como no existía mandato de detención vigente contra la referida autoridad edil, a través de la Resolución N° 1233-2016JNE, del 25 de octubre de 2016, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, y se restableció la vigencia de su credencial de alcalde. 7. Finalmente, a través del Oficio N° 3169-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 28 de noviembre de 2016, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite copia certificada de la Resolución Número Once, del 15 de noviembre de 2016, por la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revocó la Resolución Número Seis, de fecha 16 de setiembre de 2016, que declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva solicitada por Loiber Rocha Pinedo, y, reformándola, la declaró infundada. Asimismo, ordenó, una vez más, la captura e internamiento de Loiber Rocha Pinedo en un establecimiento penal. 8. Por consiguiente, considerando que Loiber Rocha Pinedo se encuentra, a la fecha, con un mandato de prisión preventiva vigente, hecho que inclusive ha originado el pronunciamiento respectivo por parte del Concejo Distrital de Curimaná, corresponde, tal como se dispuso en las Resoluciones N° 0061-2015-JNE, del 25 de febrero de 2015, N° 0196-A-2015-JNE, de fecha 20 de julio de 2015 y N° 0662-2016-JNE, de fecha 1 de junio de 2016, dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva en definitiva su situación jurídica. 9. En consecuencia, se debe convocar a la primera regidora hábil que sigue en su lista electoral, Delsy Vera Rojas, identificada con DNI N° 00113159, para que asuma, provisionalmente, como alcaldesa de la citada comuna, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad edil en cuestión. Asimismo, conforme al artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para cubrir las

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