Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 7 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se debe incorporar al candidato inmediato que no fue proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que figure en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Yazmín García Ortega, con DNI N° 70810554, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná. 10. Por otro lado, este colegiado electoral manifiesta su honda preocupación por los hechos de violencia producidos entre los pobladores del distrito de Curimaná, a raíz de la reincorporación del alcalde de esta jurisdicción Loiber Rocha Pinedo dispuesta por la Resolución N° 1233-2016-JNE, en mérito a que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ordenó la cesación de prisión preventiva que se le impuso a esta autoridad edil, mediante la Resolución Número Seis, de fecha 16 de setiembre de 2016. 11. En tal sentido, se exhorta a Delsy Vera Rojas a que, en lo sucesivo, proceda con respeto a las disposiciones legales vigentes y a los pronunciamientos emitidos por este Supremo Tribunal Electoral, a fin de coadyuvar a la estabilidad de la administración municipal del distrito de Curimaná. 12. Así también, este órgano colegiado, ante las disimilitudes existentes en la legislación electoral, considera que se debe comunicar al Congreso de la República acerca de la necesidad de que este poder del Estado someta a debate la modificación de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de que la suspensión de una autoridad municipal por causal de detención, derivada de un proceso penal, se configure cuando el mandato sea firme, conforme se ha regulado en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 13. Finalmente, a causa de los hechos registrados en el distrito de Curimaná, se dispone que se cursen oficios a la Fiscalía de Prevención del Delito del Ministerio Público y al Ministerio del Interior, para que, de acuerdo a sus competencia, adopten las medidas de seguridad necesarias, a fin de prevenir la comisión de actos delictivos y garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como mantener el orden público en dicha jurisdicción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Loiber Rocha Pinedo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Delsy Vera Rojas, identificada con DNI N° 00113159, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Loiber Rocha Pinedo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yazmín García Ortega, con DNI N° 70810554, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en reemplazo de Delsy Vera Rojas, en tanto se resuelve la situación jurídica de Loiber Rocha Pinedo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- EXPRESAR su preocupación por los hechos de violencia producidos entre los pobladores del distrito de Curimaná, a raíz de la reincorporación del alcalde de esta jurisdicción Loiber Rocha Pinedo. Artículo Quinto.- EXHORTAR a Delsy Vera Rojas, actual alcaldesa de Curimaná, para que en lo sucesivo proceda con respeto a las disposiciones legales vigentes y a los pronunciamientos emitidos por este Supremo

Tribunal Electoral, a fin de coadyuvar a la estabilidad de la administración municipal de la comuna. Artículo Sexto.- COMUNICAR al Congreso de la República acerca de la necesidad de someter a debate la modificación de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de que la suspensión de una autoridad municipal por causal de detención, derivada de un proceso penal, se configure cuando el mandato sea firme, conforme se ha regulado en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sétimo.- DISPONER que se curse oficios al Ministerio Público y al Ministerio del Interior, a fin de que, conforme a sus competencias, prevengan la comisión de actos delictivos y garanticen la seguridad interna del distrito de Curimaná. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Samaniego Monzón Secretario General 1461151-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5924-2016 Lima, 9 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Enrique Piedra Coello para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Luis Enrique Piedra Coello, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

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