Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Aprueban el Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 1538-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 449-2016-OAJ/ MVES, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1422-2016-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, el Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-ALC/ MVES, el Informe Nº 416-2016-OAJ/MVES, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 479-2016OPP/MVES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio Nº 009-2016-CVCPP/VES, DEL Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de Villa El Salvador, el Oficio Nº 086-2016-OPP/MVES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 297-2016-OAJ/MVES, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 110-2016-OPP/MVES, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio Nº 061-2016OPP/MVES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Documento Nº 5334-2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés

para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal."; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración."; Que, en el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo- Ley Nº 28056, señala que: "El Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos."; asimismo, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, suscribe que: "La Rendición de Cuentas corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales y Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo. Para dichos efectos, los Agentes Participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales. De encontrarse indicios o pruebas de presuntos delitos en la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, el Comité de Vigilancia tiene la facultad de realizar la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o el Congreso de la República, según corresponda"; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-ALC/ MVES, de fecha 20 de abril del 2006, se aprueba el Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del

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