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606007 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de diciembre de 2016 El Peruano / Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Villa El Salvador; Que, mediante Informe Nº 110-2016-OPP/MVES, de fecha 21 de julio del 2016, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal, la Propuesta de Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo; Que, a través del Memorando Nº 479-2016-OPP/ MVES, de fecha 26 de septiembre del 2016, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Ofi cio Nº 009-2016-CVCPP/VES, conteniendo el levantamiento de las observaciones realizadas por la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 297-2016-OAJ/MVES, de fecha 05 de agosto del 2016, relacionadas a los artículos 4º, 6º, 25º, 26º y 28º del Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo; Que, mediante Memorando Nº 1538-2016-GM/MVES, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 449-2016-OAJ/ MVES, de fecha 11 de noviembre del 2016, cursado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la cual opina que deviene en procedente el Proyecto de Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Villa El Salvador, el cual consta de 35 artículos y dos Disposiciones Complementarias, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y al Equipo Técnico Municipal del Proceso del Presupuesto Participativo 2017, Basado en Resultados, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional (www.munives.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1460790-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prohíben el acceso a la ribera del mar y circulación en zonas aledañas de vehículos de cualquier tipología y/o modo de transporte (motorizado y no motorizado) que transporten residuos sólidos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2016 Callao, 25 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 002-2016-MPC/CMPC- SR-COPROAM-COTRANS de las Comisiones de Protección Ambiental y de Transportes, en sesión ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034- 2004 le confi eren, y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, defi ne las áreas o vías de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; asimismo, señala que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Por su parte, el artículo 19 de la norma acotada, prescribe que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, las restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, inminente peligro de desastre natural. Que, conforme es de público conocimiento, en la actualidad se vienen desarrollando acciones por parte de personas inescrupulosas que arrojan residuos sólidos de todo tipo en las riberas del mar, afectando la salud pública y el medio ambiente, para lo cual es necesario dictar medidas que detengan estas acciones dentro del Callao; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RESTRINGE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE CONTAMINAN CON RESIDUOS SOLIDOS LA RIBERA DEL MAR DEL CALLAO Y/O OTRAS ZONAS PÚBLICAS Artículo 1. Prohibir el acceso a la ribera del mar y circulación en zonas aledañas de vehículos de cualquier tipología y/o modo de transporte (motorizado y no motorizado) que transporten residuos sólidos: papeles, plásticos, metales, maderas, malezas, desmonte de construcción, residuos de origen hospitalario, industrial, comercial, doméstico, entre otros, por las vías siguientes: