Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 7 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima. e) Principio de Sencillez y Oralidad. Todos los procedimientos donde existe presunta violencia contra los niños, niñas y adolescentes, se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados. f) Aplicación de los Derechos. El gobierno local, las instituciones públicas y privadas y las autoridades en general deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la Convención y las leyes nacionales; ayudando a las familias a garantizar estos derechos. g) Protección Frente a todo Tipo de Violencia, Maltrato o Castigo Físico y Humillante hacia los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito. Las autoridades deben proteger el derecho de las niñas, niños y adolescente de vivir una vida libre de violencia, así como de concertar esfuerzos entre las instituciones públicas y privadas concernidas, para la prevención y atención de casos de violencia que hubiere lugar al interior de la familia, la escuela, o en cualquier lugar público o privado del distrito. CAPÍTULO III: DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA Artículo Quinto: Tipos de Violencia Se reconoce como tipos de violencia, los señalados en la Ley 30364, tal como a continuación se señala: a) Violencia Física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. b) Violencia Psicológica. Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos, siendo estos la afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo. c) Violencia Sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. d) Violencia Económica o Patrimonial. Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: · La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; · La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; · La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; TÍTULO II SEMANA DE LA NO VIOLENCIA Y PROMOCION DEL BUEN TRATO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I PREVENCION DE TODO TIPO DE VIOLENCIA HACIA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO Artículo Sexto: De La Semana de La No Violencia y El Buen Trato Declarar la primera semana del mes de abril, la semana de la No Violencia y El Buen Trato a Niños, Niñas y Adolescentes en Villa El Salvador:

Artículo Séptimo: Responsabilidades de la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social o quien haga sus veces: 6.1 Promover El Buen Trato Infantil: En cumplimiento del Plan Concertado Distrital por la Infancia y la Adolescencia del Distrito (PDCAIA), quien promoverá y se encargará de organizar las actividades de promoción del buen trato hacia la niñez y adolescencia del distrito, de manera articulada con las instituciones públicas y privadas que conforman el comité de gestión del plan. 6.2 El Cumplimiento y Vigilancia de la No Violencia Infantil: Vigilar el cumplimiento de las leyes y normas vigentes que garanticen a la población infantil y adolescente del distrito, vivir una vida libre de violencia. 6.3 Construir una Cultura de Paz a través de Programas de Capacitación sobre el Buen Trato y La No Violencia: Realizar actividades anualmente, conjuntamente con las instituciones miembros del PDCAIA, municipios escolares, organizaciones de niños, niñas y adolescentes del distrito, el desarrollo de programas de capacitación a padres de familia, niños, niñas y adolescentes escolares, docentes de escuelas y operadores de servicios públicos del distrito, dedicados a la atención de niños, niñas y adolescentes, con el objeto de incorporar prácticas de buen trato, respeto, tolerancia e inclusión, para una convivencia sin violencia en el hogar en la escuela y en cualquier establecimiento, empresa, o espacio público o privado del distrito de Villa El Salvador. CAPÍTULO II DE LA ATENCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE SUFREN VIOLENCIA Artículo Octavo: La Sub Gerencia de Salud, Salud, Sanidad y Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social o quien haga sus veces: Será la unidad orgánica encargada de las siguientes actividades: a) Prevención y Atención a Niños, Niñas y Adolescentes o En Riesgo: Contribuyendo a la mejora de una atención oportuna y de calidad. b) Del Protocolo de Atención: La Municipalidad y las Instituciones Públicas Locales, responsables de la atención de casos de violencia como las Comisarías, la Fiscalía, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable, aplicarán un protocolo de atención que garantice oportunidad y calidad de atención a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Plazo de Adecuación Fíjese un plazo de 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para que las áreas involucradas se adecúen a la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: FACÚLTESE de manera expresa autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Segunda: La presente ordenanza no implica un gasto adicional para la municipalidad. Las actividades propuestas se realizarán con el presupuesto tradicional de la municipalidad, así como con el aporte de las instituciones públicas y de la sociedad civil privadas del distrito de Villa El Salvador que previenen o atienden situaciones de violencia a niños, niñas y adolescentes. Tercera: La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1460790-1

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