Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

606008
ZONAS A.H.Tiwinza A.H.Fco. Bolognesi y Daniel A. Carrión A.H. Sarita Colonia Ex Fundo Oquendo

NORMAS LEGALES
VIAS Avenida 1, Calle 11, Calle 8, Calle 3 y Calle 1. Calle Jorge Chávez, calle los Conquistadores , calle Francisco Bolognesi, calle Leoncio Prado, calle Concordia, calle Central, calle sin nombre) Avenida Centenario, avenida Emisor, jirón Ramiro Prialé, avenida Víctor Raúl Haya de la Torre. Avenida D, avenida B, calle 4, calle 9, avenida A, calle G, avenida Colector Comas (Izaguirre), avenida Bahía Ferroles. Avenida El Vencedor. Avenida Jorge Chávez, avenida Miguel Grau, avenida Agustín Gamarra, avenida La Paz, avenida José Gálvez, jirón Arica, jirón Contralmirante Villar, jirón Cochrane, jirón Saloom, jirón Contralmirante Guisse, jirón Marco Polo, jirón Washington, jirón Pedro Ruiz, jirón Paz Soldán, jirón Pichincha, Calle Álvarez del Villar, jirón Magdalena, Jirón Ancash, jirón Loreto, jirón Apurímac, avenida Contralmirante Mora, Jirón Carrillo Albornoz.

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Ex Fundo Márquez Cercado

Exceptúase de lo señalado en el presente artículo a las unidades de limpieza pública municipal. Artículo 2. Declárase zona rígida, para estacionamiento de los vehículos de carga pesada las vías señaladas en el artículo 1. Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente la fiscalización, control y medidas complementarias, procedimientos administrativos y sancionadores que sean necesarios a efecto de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal, conforme a sus competencias. Artículo 4. Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano prestar permanente apoyo a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente en relación a las acciones de fiscalización que esta última programe, conforme a su competencia funcional. Artículo 5. Encárgase a la Policía Nacional del Perú la imposición de sanciones que se deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC-Reglamento Nacional de Tránsito y sus modificatorias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1460775-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
Delegan facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el Ejercicio Presupuestario 2016
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 606-2016-MPP/A Puno, 10 de octubre del 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 002-2015 de fecha 01 de enero del 2015, se DESIGNA como Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Puno, al Ing. EDGAR ELOY CENTENO CHAVARRIA; Que, el artículo 20º, numeral 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; Que, estando recargada la labor administrativa del despacho de Alcaldía, y a efectos de garantizar los

principios administrativos de celeridad y simplicidad; se hace necesario materializar el proceso de delegación de facultades que permita brindar agilidad oportuna al sistema administrativo; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad, contemplado en el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario, asimismo durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 118-2015/ MPP de fecha 23 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2016 de la Municipalidad Provincial de Puno; habiéndose promulgado el Presupuesto de Ingresos y Gastos para dicho período, con Resolución de Alcaldía Nº 863-2015-A/ MPP del 23 de diciembre de 2015; Que, según el artículo 7, numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado. De igual modo, según el numeral 40.2 del artículo 40, del mismo dispositivo, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la precitada norma; Que, de acuerdo con el artículo 34 y siguientes del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Puno, aprobado por Ordenanza Nº 191-2007/MPP, de fecha 29 de noviembre del 2007 y sus modificatorias, la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel administrativo de la Municipalidad provincial, tiene entre otras conducir las actividades administrativas, económicas y financieras de la gestión municipal, asimismo conducir el cumplimiento de las políticas, planes de desarrollo y presupuesto institucional, depende funcional y jerárquicamente del Alcalde; Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 es facultad del alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el gerente municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar, en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2016, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el período de regularización; asimismo adicionales y deductivos de obras ejecutadas en la modalidad de Administración Presupuestaria Directa, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial

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