Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 7 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606001

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito
ORDENANZA Nº 509-MDJM Jesús María, 23 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 065-2016-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 658-2016-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Principio II de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes, garantizan al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez; Que, artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2º del mismo cuerpo legal, el cual prescribe que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes señala que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente; Que, de acuerdo con el numeral 6.4 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº0012012-MIMP, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18 de dicho Plan, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales y Locales para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, cuya meta es en el 100% de estas entidades, siendo que a través de la Ley Nº 30362, se eleva a rango de Ley el citado Decreto Supremo y se declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el

cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 ­ 2021; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social mediante Informe Nº 065-2016-MDJM-GDES, señala la importancia de la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Jesús María, por cuanto promoverá la autonomía y participación de los niños, niñas y adolescentes de los diferentes sectores del distrito, generando opiniones, ideas o propuestas que colaboren en una mejor administración del gobierno local; Que, con Informe Nº 658-2016-MDJM-GAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina favorablemente por la propuesta de constitución del Consejo en mención, toda vez que el mismo se encuentra acorde a la normatividad vigente; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Jesús María, a quien en adelante se denominará con las siglas CCONA-JM, como un espacio de ejercicio del derecho de participación de carácter exclusivamente consultivo, adscrito a la Alcaldía, conformado por niñas, niños y adolescentes a nivel distrital elegidos democráticamente y que representen a diversos grupos y formas de organización. Artículo Segundo.- El CCONNA-JM tiene como finalidad participar en la formulación de políticas públicas, emitiendo opiniones y propuestas, en materia de niñez y adolescencia, Artículo Tercero.- La constitución del CCONNA-JM se sustenta en los siguientes principios: a) Interés Superior del Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción del distrito de Jesús María. b) Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad. c) Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación. d) La participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellos constituyen. Artículo Cuarto.siguientes funciones: El CCONNA-JM tendrá las

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la Alcaldía. b) Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Quinto.Conformar la Comisión Organizadora del CCONNA-JM, la cual estará integrada por:

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