Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

asimismo, en el principio 9º se indica que: "El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes."; Que, según lo indicado por La Convención sobre los Derechos de los Niños, la cual indica en su artículo 19º lo siguiente: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo."; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Y en su artículo 6º ha establecido que "Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres."; Que, la Ley Nº 27337 del Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la sociedad civil, el mismo que contempla en su objetivo estratégico 4º: "Garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad", siendo el resultado esperado Nº 20 al 2021: "Se reduce el número de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de violencia familiar y escolar."; Que la Ley 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar", tiene por objeto "erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes,..."; Que, del artículo 9 de la ley acotada, ratifica el Derecho a una vida libre de violencia "Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación."; Que, según lo disponen el artículo 73º, numeral 6.4 y el artículo 84º, numerales 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función compartida de las Municipalidades Distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el ámbito de las instancias municipales, así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, niñas y adolescentes; Que, siendo la Municipalidad de Villa El Salvador conocedora de la problemática de la violencia infantil y adolescente del distrito; así como, por ser la vocación histórica del distrito la construcción de una comunidad que promueve una cultura de paz y que se afirma contra toda acción violenta que perturbe el bienestar, la integridad física, los valores humanos de solidaridad y hermandad y el desarrollo integral de sus habitantes, en prioridad de su población infantil y adolescente, Que, estando a lo expuesto, en atención al Dictamen Nº 005-2016-CDSyP/MVES emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Participación y en uso de las facultades conferidas por el artículo 194º de la Constitución Política

del Perú, modificada por la Ley Nº 28607- Ley de Reforma Constitucional y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar; así como por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA PARA DECLARAR LA NO VIOLENCIA Y BUEN TRATO A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y atender la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes del distrito de Villa El Salvador, además de articular y uniformizar esfuerzos de las instituciones públicas y de la sociedad civil para la promoción del buen trato, la prevención del acoso escolar y la sanción a todo tipo de castigo físico, verbal, psicológico o de abuso sexual al que sea sometido por adultos, ya fuese en la familia la escuela, trabajo o lugar público del distrito. Artículo Segundo: Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al Distrito de Villa El Salvador. Artículo Tercero: Base Legal Constituyen base legal de la presente Ordenanza: · Constitución Política del Perú · Declaración de los Derechos del Niño · Convención sobre los Derechos de los Niños · Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. · Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021. · Ley Nº 27337- Código de los niños y adolescentes. · Ley 30364- Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Producida en el Ámbito Público o Privado Contra los Mujeres y Contra Los Integrantes del Grupo Familiar". · Ordenanza Nº 169-MVES, que aprueba el Plan Distrital Concertado de Acción por la Infancia y Adolescencia de Villa el Salvador del 2007 al 2021. · Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el "Plan Nacional de Acción para la Infancia y la Adolescencia 2012-2021". CAPÍTULO II: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo Cuarto: Principios Generales Se reconocen como principios generales de la presente ordenanza, los que a continuación se detallan: a) Principio del Interés Superior del Niño. Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con los niños deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar. b) Principio de Igualdad y No Discriminación. Garantiza la igualdad entre niños, niñas y adolescentes. Prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, raza o religión que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. c) Principio de la Debida Diligencia. El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las niños, niñas y adolescentes. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. d) Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. Los operadores de los distintos servicios públicos, ante un hecho o amenaza de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de

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