Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 7 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606009

El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. munipuno.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase. IVAN JOEL FLORES QUISPE Alcalde 1460639-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN
Aprueban cronograma y Directiva del Proceso de Reubicación de las personas que ejercen actividad comercial en el Antiguo Mercado de Abastos y Adjudicación de Puestos de Venta de los Comerciantes en el Nuevo Mercado de Abastos de Pedro Ruiz Gallo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 154-2016/MDJ-A. El Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Jazán en sesión ordinaria de concejo Nº 044 de fecha 30 de noviembre de 2016. VISTO: La Ordenanza Nº 044-2016/MDJ-BA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de Noviembre de 2016, y el Informe Nº 120-2016-GM/MDJ/AI, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Jazán, mediante el cual remite la propuesta del Cronograma, Clausura definitiva del Antiguo Mercado de Abastos de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, Directiva de Reubicación de las personas que ejercen actividad comercial y Demolición de la infraestructura; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política el Estado, "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); mientras que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades-, en concordancia con la Carta Magna prescribe que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", y que "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico";. Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades-, confiere facultades a la autoridad municipal disponiendo, con carácter de imperatividad que "La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudícales para la salud o la tranquilad del vecindario". "La autoridad municipal" puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda"; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 0442016/MDJ-BA, Dispone la REUBICACIÓN de las personas

que vienen realizando sus actividades comerciales en el citado mercado antiguo, para cuyo efecto se Autoriza al Señor Alcalde emita un Decreto de Alcaldía que fije el Cronograma de reubicación, las formalidades, los requisitos y demás acciones administrativas para que se cumpla el proceso de reubicación de comerciantes en el nuevo Mercado de Abastos; Que, mediante Informe Nº 120-2016-GM/MDJ/AI, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Jazán, presentó la propuesta del Cronograma, Clausura definitiva del Antiguo Mercado de Abastos de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, Directiva de Reubicación de las personas que ejercen actividad comercial y Demolición de la infraestructura; Que, en Sesión Ordinaria Nº 044-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Concejo por mayoría, previo debate y análisis aprobó la propuesta del Cronograma, la Clausura definitiva del Antiguo Mercado de Abastos de la localidad de Pedro Ruiz Gallo, la Directiva de la Reubicación de las personas que ejercen actividad comercial y Demolición de la infraestructura En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo Nº 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores miembros del concejo municipal: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Reubicación de las personas que ejercen actividad comercial en el Antiguo Mercado de Abastos al nuevo Mercado de Abastos de Pedro Ruiz Gallo, Clausura y Demolición de la Infraestructura:
ACTIVIDAD Convocatoria FECHA 05 ­ 12 ­ 2016 LUGAR Vitrina y Medios de Comunicación

Reunión con los Comerciantes del 12 ­ 12 ­ 2016 Auditórium de la Mercado Nuevo Hora: 3:30 p.m. Municipalidad Reunión con los Comerciantes del 13 ­ 12 ­ 2016 Auditórium de la Mercado Antiguo Hora: 3:30 p.m. Municipalidad Publicación de Puestos de Venta a 14 ­ 12 ­ 2016 ofertar del nuevo Mercado Presentación de requisitos 15 ­ 12 ­ 2016 al 19 ­ 12 ­ 2016 20 ­ 12 ­ 2016 21 ­ 12 ­ 2016 22 ­ 12 ­ 2016 22 ­ 12 ­ 2016 23 ­ 12 ­ 2016 26 ­ 12 ­ 2016 Vitrina Municipal Mesa de Partes MDJ

Evaluación de Expedientes Publicación de aptos Presentación de reclamos Absolución de reclamos Adjudicación de Puestos de Venta Firma de Contratos

Municipalidad Vitrina Municipal Mesa de Partes MDJ Vitrina Municipal Municipalidad Municipalidad

Clausura Definitiva del Mercado An- 27 ­ 12 ­ 2016 tiguo de Abastos Demolición de la Infraestructura del 29 ­ 12 ­ 2016 Mercado Antiguo de Abastos

Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva del Proceso de Reubicación de las personas que ejercen actividad comercial en el Antiguo Mercado de Abastos y Adjudicación de Puestos de Venta de los Comerciantes en el Nuevo Mercado de Abastos de Pedro Ruiz Gallo, cuyas bases forman parte del presente Decreto de Alcaldía y que serán publicadas en la vitrina Municipal y medios de Comunicación Radial local Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Dado en Despacho de Alcaldía, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. TEODORO TAUMA CAMAN Alcalde 1460979-1

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