Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

606002

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de diciembre de 2016 /

El Peruano

- El Gerente de Desarrollo Económico y Social, quien la presidirá. - El Gerente de Participación Vecinal - El Subgerente de Promoción Social Empresarial y Comercialización - El Subgerente de Educación y Cultura - El Responsable de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA. - Un (01) Representante de las organizaciones de niñas, niños y adolescentes del distrito. - Un (01) Representante de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niñas, niños y adolescentes. Artículo Sexto.- La Comisión Organizadora del CCONNA-JM tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar la difusión del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Distrito de Jesús María, así como también en la creación de dicho Registro, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia adecuadas a su edad. b) Convocar y registrar a todas las organizaciones que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA-JM. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a través de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente ­ DEMUNA, la administración del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes. c) Elaborar el Reglamento del CCONNA-JM en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía. d) Definir la cantidad de integrantes del CCONNAJM, asegurando la representatividad de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescencia, adecuadas a su edad y garantizando la participación equitativa de hombres y mujeres de los diferentes grupos de edades, inclusión y representatividad territorial y temática. e) Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del CCONNA-JM. f) Coordinar con las instancias respectivas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, de la sociedad civil y del Estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de sus funciones. g) Designar la Gerencia de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que asistirá técnica, operativa y presupuestalmente al CCONNA-JM para el cumplimiento de sus funciones. Una vez determinada la gerencia, se deberá elaborar el proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María dichas funciones, para su correspondiente trámite de aprobación. h) El plazo establecido para la organización y desarrollo del proceso electoral será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la publicación del Reglamento. Artículo Séptimo.- Una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA-JM, desactivándose la Comisión Organizadora. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.com). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1460525-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican la Ordenanza N° 279-MDPP, que aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 303-MDPP Puente Piedra, 22 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 22 de Noviembre del 2016; el Proyecto de Ordenanza de modificar el primer párrafo del inciso h) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 279-MDPP de fecha 08 de febrero del 2016 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 282-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 227-2016-GPV-MDPP de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Legal Nº 273-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 279-MDPP de fecha 08 de febrero del 2016 se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de Puente Piedra, en el primer párrafo del inciso h) del Artículo 5º de la citada ordenanza se establece el Comité de Vigilancia.- Está compuesto por cuatro (4) miembros que representan a la sociedad civil, debiendo ser de diferentes zonas, elegidos por los agentes participantes y se encargarán de hacer acciones de vigilancia ciudadana en el proceso Tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal para el cual fueron elegidos. Su trabajo es Ad-Honoren, por tanto no recibirán retribución pecuniaria alguna; Que, el comité de vigilancia de esta compuesta por cuatro (04) miembros que representan a la sociedad civil debiendo ser de diferentes zonas el Distrito de Puente Piedra se encuentra compuesto por ocho (08) zonas siendo necesario modificar el primer párrafo del inciso h) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 279-MDPP de fecha 08 de febrero del 2016 en lo que se refriere a la cantidad de miembros del comité de vigilancia precisando que son ocho (8) miembros titulares y ocho (08) miembros suplentes para que cada zona del distrito tenga sus representantes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el primer párrafo del inciso h) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 279-MDPP de fecha 08 de febrero del 2016 del Reglamento del

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