Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con el Memorándum Nº 2139-2016-VIVIENDAVMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, a través del Informe Nº 593-2016/DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sostiene que se cuenta con S/ 16 934 421,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de financiar el otorgamiento de 906 Bonos Familiares Habitacionales, en sus tres modalidades de ejecución, quedando expedito para iniciar la suscripción de la Cuarta Adenda al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA y proponer la Resolución Ministerial de transferencia financiera al Fondo MIVIVIENDA, conforme a lo establecido en el Artículo 15º de la Ley de Presupuesto; Que, con Memorando Nº 2341-2016/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal "0059. Bono Familiar Habitacional", Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 16 934 421,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución, para lo cual, se ha suscrito la Cuarta Adenda al Convenio Nº 049-2016-VIVIENDA; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; y, aprueba con eficacia anticipada, la ejecución de la Segunda y Tercera Adenda suscrita a dicho Convenio, de los meses de Setiembre y Octubre, respectivamente; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a), numeral 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30372, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 16 934 421,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinadas al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar, la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 SOLES (S/ 16 934 421,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA, destinadas al financiamiento del Bono Familiar Habitacional, en sus tres modalidades de ejecución; y, aprueba con eficacia anticipada la ejecución de la segunda y tercera Adenda suscrita al Convenio

Nº 049-2016-VIVIENDA, de los meses de setiembre y octubre, respectivamente. Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos Recursos Aptas, para Acceder a Vivienda de Interés Social en Condiciones Adecuadas, en las Actividades; 5004334: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Vivienda Nueva, 5004335: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Mejoramiento de Vivienda y 5004336: Asignación Del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y del convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1461974-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1058-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 5 de diciembre de 2016 Visto el Expediente N° 989-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 143 832,88 m², ubicado al Este del Pueblo Joven Volante II, a 1.1 kilómetros al Noreste de la intersección de la avenida Tomas Valle y Tupac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y,

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