Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
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políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS Los Anexos a los que se refiere el artículo 4, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1463003-1
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2016, a favor de treinta y un Sociedades de Beneficencia Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2016-MIMP Lima, 13 de diciembre de 2016 Vistos, el Memorando Nº 710-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 306-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Informe Nº 362-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 1364-2016-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el
Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 710-2016-MIMP/DGFC del 5 de diciembre de 2016, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite a Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 306-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, mediante el cual se solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 57/100 SOLES (S/ 619 675,57), para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2016; Que, con Informe Nº 362-2016-MIMP/OGPP-OPR del 5 de diciembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2016, por lo que otorga la aprobación a la ampliación de certificación de crédito presupuestario por el monto de hasta SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 57/100 SOLES (S/ 619 675,57), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 1364-2016-MIMP/ OGA del 6 de diciembre de 2016, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 710-2016-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 57/100 SOLES (S/ 619 675,57) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;