Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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entre los 03°24'S y 07°00´S" por parte del IMARPE a través de una Resolución Ministerial, con la participación de embarcaciones pesqueras de menor escala; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 438-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1027-2016-IMARPE/DEC, recomendó "(...) autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de una pesca exploratoria entre los 03°24' y 07°00' Latitud Sur, en el período comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2016, con la finalidad de optimizar el conocimiento sobre la distribución del recurso anguila (Ophichthus remiger) mediante la recopilación de información biológica ­ pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Pesca Exploratoria Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria entre los 03°24´ y 07°00´ Latitud Sur, en el período comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2016, con la finalidad de optimizar el conocimiento sobre la distribución del recurso anguila (Ophichthus remiger) mediante la recopilación de información biológica - pesquera procedente de la actividad extractiva del recurso. Artículo 2. - Participación en la Pesca Exploratoria Para el desarrollo de la pesca exploratoria a que referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se deben cumplir las siguientes disposiciones: a) Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar de la pesca exploratoria deben poseer embarcaciones pesqueras de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anguila. b) Las embarcaciones deben contar en su arte de pesca con 700 trampas aproximadamente y sistemas de preservación operativos, lo cual será verificado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización previo al zarpe de cada embarcación durante el período que dure la actividad de investigación. c) El número máximo de embarcaciones pesqueras que podrán participar en la pesca exploratoria será de tres (03) embarcaciones. Los armadores interesados en formar parte de la actividad de investigación solicitarán su participación a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, que remitirá el listado de participantes y embarcaciones pesqueras autorizadas para desarrollar la actividad de investigación al IMARPE y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización. d) Los armadores autorizados deben brindar facilidades a bordo para el acomodo de al menos dos (02) observadores del IMARPE encargados de la recopilación de datos e información, debiendo seguir sus indicaciones en el marco de la pesca exploratoria. e) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución.

Artículo 3. - Monitoreo de la Pesca Exploratoria 3.1 El IMARPE estará a cargo de las actividades de investigación bajo la modalidad de pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los avances y resultados de su ejecución a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. 3.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4. - Medidas de Control de la Pesca Exploratoria 4.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 4.2 La captura realizada por las embarcaciones participantes será contabilizada como parte de la cuota de captura total permisible del recurso Anguila, autorizada mediante Resolución Ministerial N° 438-2015-PRODUCE. Artículo 5. - Infracciones y Sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6. - Difusión y Cumplimiento Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1463028-1

RELACIONES EXTERIORES
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1099/RE-2016 Lima, 13 de diciembre de 2016

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