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606424 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, que tiene por objeto, establecer los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el Reglamento acotado, en su artículo 6, numeral 6.1, establece que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, en su numeral 6.2, señala que las autoridades competentes para la aplicación de dicho Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC y sus modifi catorias, aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, estableciendo que rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local); Que, el referido decreto supremo, en su artículo 6, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante resolución ministerial; señalando en su literal b), que la reclasifi cación permitirá que una vía que ostente una clasifi cación, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquización Vial, y que no se encuentre mejorada en sus características físicas y operativas, pueda ser reclasifi cada a fi n que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. Asimismo, dispone que la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes, y, para su tramitación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Cajamarca a través del Ofi cio N° 203-2016-GR.CAJ/GR, en atención a los requerimientos realizados por la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y la Municipalidad Distrital de Catache, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-06 B, en el tramo correspondiente al Km. 32+485 al Km. 32+982, como Ruta Vecinal; Que, con Memorándum N° 2323-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 414-2016-MTC/20.7, a través del cual indica que encuentra procedente la solicitud de reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-06 B a Ruta Vecinal en el sector de la zona urbana del distrito de Catache (Km. 32+485 al Km. 32+982) para su intervención por el gobierno local; Que, mediante el Memorándum Nº 1931-2016- MTC/09.01 e Informe Nº 1082-2016-MTC/09.01, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda continuar con la gestión de reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-06 B, en el tramo correspondiente al Km. 32+485 al Km. 32+982, como Ruta Vecinal; Que, según el Memorándum Nº 1964-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles e Informe Nº 528-2016-MTC/14.07 de su Dirección de Caminos, se manifi esta lo siguiente: - De acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, el mencionado tramo se encuentra formando parte de la Ruta Nacional PE-06 B de Trayectoria: Emp. PE-06 A (Pte. El Cumbil) – Catache – Sta. Cruz de Succhabamba – Chancay Baños – Emp. PE-3N (Chamana). - Estando a lo requerido por la Municipalidad Distrital de Catache, la Municipalidad Provincial de Santa Cruz y el Gobierno Regional de Cajamarca y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y con el fi n de posibilitar su intervención, resulta aplicable la Reclasifi cación Temporal de la Ruta Nacional PE-06 B en el Tramo Km. 32+485 al Km. 32+982, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal Nº CA-1682, adoptándose la siguiente trayectoria: Ruta Nº CA-1682 Tramo: Km. 32+485 al Km.32+982 del Distrito de Catache. Que, en consecuencia, corresponde que se disponga la reclasifi cación de ruta, de acuerdo con los actuados alcanzados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, y los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 021- 2007-MTC y Nº 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-06 B en el Tramo Km. 32+485 al Km. 32+982, como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal CA-1682, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº CA-1682 Tramo: Km. 32+485 al Km.32+982 del Distrito de Catache. Artículo 2.- La Municipalidad Distrital de Catache, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación del proyecto vial correspondiente para dar por concluida la reclasifi cación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1463872-1 Reclasifican temporalmente la Ruta Nacional PE-06 de Trayectoria: Emp. PE- 1N (Dv. Pimentel) - Pimentel, como Ruta Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1022-2016 MTC/01.02 Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Ofi cios N°s. 029, 387, 549, 550, 638 y 1017-2016- GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque, el Memorando Nº 1787-2016-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, el Memorándum Nº 2102- 2016-MTC/09.01 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 2040-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, sobre reclasifi cación temporal de ruta; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC,