Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594; con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 19 de diciembre de 2016, a la señora abogada María Elvira Gonzales Barbadillo en el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1464766-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced, Corte Superior de Justicia de Junin
QUEJA ODECMA N° 1418-2013-JUNÍN Lima, uno de junio de dos mil dieciséis.VISTA: La Queja ODECMA número mil cuatrocientos dieciocho guión dos mil trece guión Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Jimmy Anthony Santana Orihuela, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced, Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete de fecha seis de enero de dos mil quince; de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Jimmy Anthony Santana Orihuela, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced, Corte Superior de Justicia de Junín, haber establecido relaciones extraprocesales con la esposa del inculpado Julio Elías Nuñovero Palma, vulnerando así su deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta establecida en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno, la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Santana Orihuela, en tanto, en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario ha quedado acreditado que: i) Efectivamente, el señor Julio Elías Nuñovero Palma fue procesado y sentenciado por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, Expediente número dos mil nueve guión cuatrocientos setenta y cuatro, seguido ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de

la Merced, Corte Superior de Justicia de Junín; hecho acreditado mediante copias simples de la resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil diez, y del acta de continuación de declaración instructiva del mencionado procesado, de fojas nueve a dieciséis. ii) Dicho expediente se encontró bajo la tramitación del quejado Santana Orihuela, en su condición de Secretario Judicial del referido órgano jurisdiccional; situación que ha sido acreditada con la información brindada por la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio número doscientos cincuenta y siete guión dos mil once guión PERS guión A guión CSJJU diagonal PJ, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil once, de fojas sesenta. iii) Se ha desvirtuado el cuestionamiento temporal efectuado por el investigado Santana Orihuela en su informe de descargo, al haberse acopiado y agregado al expediente copias de los vouchers del Banco de la Nación, tanto del telegiro efectuado como del pago del mismo, de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho, donde se aprecia que la fecha en que fue efectuado el telegiro es el veintiocho de mayo de dos mil diez y la fecha del cobro es el treinta y uno de mayo de dos mil diez; lo que ha sido complementado con la ampliación de declaración efectuada por la quejosa Nidia Rosalinda Miraval Ravines, de fojas cincuenta y nueve, en la cual manifiesta que inicialmente no pudo precisar con exactitud la fecha de entrega del dinero al investigado, pero con los documentos precitados, puede señalar que la entrega ocurrió al día siguiente del cobro del telegiro. iv) De igual modo, se obtuvieron copias certificadas de la Carpeta Fiscal número doscientos veintidós guión dos mil once, tramitada por el Cuarto Despacho Fiscal de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, actuados que contienen la transcripción de varios audios, de fojas veintitrés a treinta y tres, que muestran diversas conversaciones entre la quejosa Nidia Rosalinda Miraval Ravines y el quejado Jimmy Anthony Santana Orihuela, correspondiente a los días diecinueve y veintidós de agosto de dos mil once, conversaciones que permiten determinar que la quejosa se comunicaba telefónicamente con el investigado en diferentes oportunidades, y le requería la devolución de la suma de cinco mil soles que le había entregado, y el investigado le ofrecía darle la suma de cien soles para "apoyarla" con su pasaje; incluso en el audio de fecha veintidós de agosto de dos mil once, con una duración de ocho minutos y cuarenta y cinco segundos, casi al finalizar la conversación, que obra de fojas treinta y uno, el investigado le responde ante un nuevo requerimiento de devolución del dinero, que no va a devolver nada, que le resulta imposible hacer eso. De otro lado, ambos se han encontrado en lugares distintos a pedido del quejado, lo que demuestra la familiaridad existente entre la quejosa y el quejado, quien la cita para hacerle entrega de la suma de cien soles, monto que finalmente fue entregado por su asistente, señor Moisés Martín Suárez Salas, conforme consta de su entrevista de fojas treinta y cuatro a treinta y seis, en la cual afirma haber visto a la quejosa ingresar al despacho en que laboraba el quejado en varias oportunidades y haber salido con el quejado de dicha oficina. v) Pese a la independencia entre procesos, existe un proceso penal relacionado a la presunta entrega de dinero por parte de la quejosa al quejado Santana Orihuela. Sin embargo, la presente investigación tiene como objeto acreditar la falta disciplinaria incurrida por el señor Jimmy Anthony Santana Orihuela, en cuanto a la vulneración de su deber de desempeñar sus labores con honestidad; así como, haber establecido relación extraprocesal con la cónyuge del procesado; y, vi) En forma irrefutable ha quedado acreditado que el quejado Santana Orihuela, en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced, mantuvo relación extraprocesal con la señora Nidia Rosalinda Miraval Ravines, quien resulta ajena a la tramitación del Expediente número dos mil nueve guión cuatrocientos setenta y cuatro, brindándole sus números telefónicos e incluso vulnerando la reserva con la que debía manejar la información relativa a los procesos y

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