Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

607278
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

D.A. Nº 007-2016-MDM.- Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mala 607357

Ordenanza Nº 020-2016-MPH.- Ordenanza que aprueba la prórroga de vigencia de la Ordenanza N° 007-2010-MPH, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 607355 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA Ordenanza Nº 035-2016-OM-MDCH.- Aprueban el Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad 607355 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ordenanza Nº 018-2016-MDM.- Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de Mala 607356

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL OrdenanzaNº 014-2016-MPH.- Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Huaral 607208 OrdenanzaNº 015-2016-MPH.- Ordenanza Municipal que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral 607224 OrdenanzaNº 019-2016-MPH.- Ordenanza Municipal que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas y Servicio de Transporte Especial de Personas bajo la Modalidad de Auto Colectivo en la Provincia de Huaral 607240 Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1273
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias, entre ellas la de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de legislar, entre otros, para emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, ratifica que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; y, su artículo 11 dispone el establecimiento de un sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, con el fin de facilitar el desarrollo económico de la actividad pesquera artesanal de manera simplificada y desde una perspectiva integral, es necesario eliminar regulaciones excesivas, en concordancia con el principio de simplificación administrativa y de aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; sin dejar de tener en cuenta el control de seguridad y habilitaciones que requiere la extracción de los recursos hidrobiológicos;

DECRETO LEGISLATIVO PARA FACILITAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL A TRAVÉS DE LA FORMALIZACIÓN DE EMBARCACIONES DE HASTA 6.48 DE ARQUEO BRUTO
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto simplificar los procedimientos administrativos requeridos para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto. Se entiende que se ha concluido la formalización pesquera artesanal cuando se obtiene el permiso de pesca. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal; siendo los beneficiarios de la presente norma el armador o propietario artesanal de embarcaciones pesqueras de hasta 6.48 de arqueo bruto, que realiza faenas de pesca en el ámbito marítimo. Artículo 3.- Creación del Sistema de Formalización Pesquera Créase el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal, en adelante SIFORPA, a cargo del Ministerio de la Producción, como una herramienta informática que integra los procedimientos administrativos vinculados para el otorgamiento del permiso de pesca artesanal de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, a ser otorgados por las instancias competentes en materia de pesca artesanal de los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de la Producción, según corresponda. Los manuales, guías de usuario, u otros documentos requeridos para el uso del SIFORPA, son desarrollados por el Ministerio de la Producción, considerando el procedimiento para la formalización pesquera simplificada. Artículo 4.- Procedimiento para la formalización pesquera simplificada El armador o propietario artesanal presenta su solicitud a través del Sistema de Formalización Pesquera Artesanal (SIFORPA) que constituye una herramienta que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.