Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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integra a las diferentes entidades de gobierno vinculadas con el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal. Los trámites en dicho sistema se desarrollan con el uso de la tecnología de la información y comunicación. El procedimiento para la formalización es el siguiente: 1. El armador o propietario artesanal presenta una solicitud de permiso de pesca, a través del formato del SIFORPA, con la siguiente información: a) Nombre, domicilio, número de DNI y correo electrónico. b) Declaración jurada indicando que tiene la calificación de armador o propietario artesanal, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. c) Características de la embarcación. d) Para efectos de atención de la solicitud, se deberá consignar la autoridad competente en materia de pesca artesanal a la cual se dirige y resolverá la solicitud del permiso de pesca. A efectos de tramitar la obtención del certificado de matrícula, adjuntará a su solicitud lo siguiente: e) Una fotografía a color de la nave que muestre cada banda con el nombre y la matrícula correspondiente, de ser el caso. f) Una fotografía a color de la placa de características del motor en la que se distinga nítidamente el número de serie. g) Formato de dibujo de la nave con las dimensiones de la embarcación. Para la evaluación del permiso de pesca, presenta lo siguiente: h) Características de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza. 2. El Ministerio de la Producción, a través del SIFORPA remite la solicitud a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI), para su evaluación y pronunciamiento en el extremo referido a la matrícula de la embarcación. Los armadores o propietarios artesanales que cuenten con certificado(s) de matrícula, pueden solicitar su(s) permiso (s) de pesca; para dichos efectos la DICAPI evalúa la vigencia de los mismos. Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación a la autoridad competente pesquera. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo. 3. Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias, evalúa la solicitud en el extremo referido al permiso de pesca, en concordancia con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, exceptuándose en el permiso de pesca a los recursos declarados en recuperación o plenamente explotados. Dicha autoridad remite, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, el resultado de la evaluación al solicitante. De no realizar la comunicación en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo positivo. El procedimiento a que se refiere el presente artículo está sujeto a la fiscalización posterior. Artículo 5.- Cumplimiento de las obligaciones del certificado de matrícula y del permiso de pesca Para la formalización pesquera simplificada se entienden cumplidas las obligaciones del certificado de matrícula y del permiso de pesca correspondientes al término del procedimiento previsto en el artículo precedente. Para todos sus efectos, el armador o propietario artesanal que obtiene el permiso de pesca en el marco del presente Decreto Legislativo accede a la formalidad pesquera artesanal.

Luego de obtenido el permiso de pesca, los armadores o propietarios artesanales formalizados se sujetan a las normas sanitarias. La refrenda de matrícula será anual y constituye un procedimiento de aprobación automática, siendo su tramitación gratuita para las embarcaciones artesanales menores de 6.48 de arqueo bruto. Por el sólo mérito del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 se obtiene el permiso de pesca. Artículo 6.- Promoción para la formalización pesquera artesanal La promoción de la formalización pesquera artesanal simplificada queda a cargo del Ministerio de la Producción, que en coordinación con los Gobiernos Regionales establece programas promocionales, los mismos que pueden incluir alianzas estratégicas con las asociaciones de pescadores artesanales. El Ministerio de la Producción implementa mediante Resolución Ministerial campañas nacionales de formalización pesquera activa, para lo cual cuenta con el apoyo de las demás Entidades Públicas referidas en el presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Calificación de la embarcación En el proceso de evaluación, la calificación del tamaño de las embarcaciones comprendidas en este procedimiento simplificado es determinada por la DICAPI. Segunda.- Plazo de vigencia del proceso de formalización El proceso de formalización pesquera artesanal simplificada constituye una excepción para la obtención del permiso de pesca para operar embarcaciones de hasta 6,48 de arqueo bruto en el ámbito marítimo. Tiene una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la implementación del SIFORPA. El Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario implementa el sistema SIFORPA. Tercera.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, y en el marco de las Leyes Anuales del Presupuesto. Cuarta.- Remisión de información actualizada Los Gobiernos Regionales deben remitir al Ministerio de la Producción, la información actualizada de los permisos de pesca otorgados en el ámbito de sus competencias, para su registro correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos sancionadores en trámite Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite son archivados, con la sola obtención del permiso de pesca obtenido en el marco del presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1466244-1

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