Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- Designar al señor RICHARD CHARLES WEBB DUARTE, como Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales: XII de Población, VIl de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1466240-12

través de la reducción de plazos, costos y requisitos, los procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua para los proyectos siguientes: a) Creación o Instalación de servicios de saneamiento en el ámbito rural: Intervenciones orientadas a incrementar la cobertura del servicio de abastecimiento de agua con fines poblacionales. b) Ampliación del servicio de saneamiento en el ámbito rural: Intervenciones orientadas a proveer el servicio de agua con fines poblacionales a nuevos usuarios con un sistema existente. c) Mejoramiento de servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios: Intervenciones orientadas a mejorar la calidad del servicio de agua con fines poblacionales o agrarios. d) Recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento o de suministro de agua con fines agrarios: Intervenciones orientadas a recuperar la capacidad de prestación del servicio de agua con fines poblacionales o agrarios. 1.2 La clasificación de proyectos señalados en el numeral precedente se realiza conforme a los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación de Proyectos de Inversión Pública vigentes, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Artículo 2.- Acreditación de Disponibilidad Hídrica 2.1 La Administración Local del Agua, en adelante ALA, otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica para los proyectos señalados en el artículo precedente, sin exigir al administrado la presentación de estudios hidrológicos o hidrogeológicos. 2.2 El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, en adelante ANA, que contenga la siguiente información: a) Nombre y ubicación política del proyecto. b) Nombre de la fuente de abastecimiento y ubicación del punto de captación, en donde se precise las coordenadas UTM u otras referencias que permitan su localización. c) Población beneficiada y demanda de agua. d) Plano o croquis que permita identificar el punto de captación y el lugar donde se utilizará el agua. 2.3 Recibida la solicitud, la ALA realiza las siguientes acciones: a) Solicita opinión al Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca, la que debe emitirse en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles, sin suspender la tramitación del procedimiento administrativo. b) Ejecuta la evaluación técnica de lo peticionado sin pedir mayor información al administrado. La evaluación comprende la verificación de campo y la revisión o producción de la información hidrológica o hidrogeológica. 2.4 El pronunciamiento sobre la solicitud de acreditación de la disponibilidad hídrica se otorga en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada, según formato aprobado por la ANA. 2.5 La acreditación de la disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años. 2.6 En los casos donde exista opinión técnica favorable sobre disponibilidad hídrica otorgada por la ALA, contenida en un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), con esa opinión se tiene por otorgada la Acreditación de Disponibilidad Hídrica. Artículo 3.- Ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y licencia de uso de agua 3.1 La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga por la ALA, a través de alguna de las siguientes modalidades:

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban disposiciones para simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua
DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, prescribe que el agua es un recurso fundamental para las actividades humanas, estratégica para el desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y para la seguridad de la Nación; Que, según la Política de Estado N° 33 sobre Recursos Hídricos, aprobada por el Acuerdo Nacional, el Estado tiene el compromiso de asegurar el acceso universal al agua potable y saneamiento a las poblaciones urbanas y rurales y para la seguridad alimentaria, con un marco institucional que garantice la viabilidad y sostenibilidad del acceso, promoviendo la inversión pública, privada y asociada; Que, los títulos habilitantes destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua son indispensables para la ejecución de proyectos hídricos priorizados por el Gobierno Nacional, para atender las demandas de agua poblacionales y agrarios, razón por la cual deben ser otorgados de manera ágil, sencilla y oportuna; caso contrario, se constituyen en una barrera burocrática que dificulta el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado de proveer el recurso hídrico; Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposiciones que permitan agilizar y optimizar procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua, a través de la reducción de plazos, costos y requisitos, a efectos de dotar de mayor celeridad la ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas, para favorecer principalmente a las zonas de pobreza y pobreza extrema; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma 1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las disposiciones especiales que permitan simplificar, a

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