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607293 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 El Peruano / SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 57 131 375,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 100 000 000,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliego y unidades ejecutoras, se consigna en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe),en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Increméntese en CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 42 868 625,00) el límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud, y disminúyase en CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) el límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Transportes y Comunicaciones, quedando modificado en dichos términos el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016- EF y modificatorias. Los titulares de los pliegos Ministerio de Salud y Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizarán las modifi caciones a la desagregación de límites de gasto del pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1466240-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DECRETO SUPREMO Nº 357-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, mediante Decreto Legislativo N° 824 se constituyó la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas, “Contradrogas”, la misma que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, a partir de la vigencia del citado dispositivo su nueva denominación es Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -“DEVIDA”; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM se aprueba la adscripción de organismos públicos y la modifi cación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios; aprobándose en el artículo 3 de la mencionada norma, la modifi cación de la dependencia o adscripción de Comisiones de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos Ministerios y Organismos Públicos, el cual en su literal d) dispone la adscripción de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro CODEVRAEM y la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zonal del Huallaga CODEHUALLAGA a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Ofi cio N° 662-2016-DV-SG la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, por especial encargo de su Presidenta Ejecutiva solicita una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS