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607284 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, de conformidad con la “Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, en el proceso de simplifi cación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identifi cado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplifi cación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM señala que en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, incluidos aquellos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, mediante Ofi cio COM. N° 260-2016-IGP/PE, el Presidente Ejecutivo (e) del Instituto Geofísico del Perú, remite la propuesta de modifi cación del TUPA, sustentada en la simplifi cación administrativa que viene impulsando el IGP, con la fi nalidad de brindar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los ciudadanos; Que, atendiendo al marco normativo antes señalado mediante Memorando N° 1022-2016-MINAM/SG/OPP la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N° 068-2016-MINAM/SG/ OPP/RAC, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del TUPA del del Instituto Geofísico del Perú – IGP; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a la eliminación del Procedimiento 3.- Informe Técnico de datos sísmicos procesados, consignado en el TUPA vigente del IGP; respecto del Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posee o produce el Instituto Geofísico del Perú, se han realizado precisiones a la información a ser consignada en el Formulario (F-01), así como, la precisión del lugar de pago, como una facilidad hacia el ciudadano, en consonancia con lo prescrito en el Decreto Legislativo N° 1246; y, en el caso del Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), se ha precisado la información que debe brindar el impugnante a través del Formulario (F-02), en aplicación del Decreto Legislativo N° 1246; Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modifi caciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 y en el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM que aprueba la “Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la eliminación de procedimiento Eliminar el Procedimiento 3.- Informe Técnico de datos sísmicos procesados, consignado en el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geofísico del Perú – IGP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-MINAM Artículo 2.- De la modifi cación del TUPA Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Geofísico del Perú – IGP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-MINAM; conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De la precisión de los Formularios Precisar los Formularios a ser empleados durante la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos: Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posee o produce el Instituto Geofísico del Perú, (F-01); y, Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), (F-02) comprendidos en los Anexos que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Geofísico del Perú – IGP, indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la eliminación de requisitos Eliminar un requisito por resultar innecesario en el Procedimiento 2.- Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de menor cuantía (excepto cuando deriven de procesos declarados desiertos) y adjudicaciones directas selectivas, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- De la reducción de costos administrativos Reducir los derechos de pago por reproducción correspondiente al Procedimiento 1.- Acceso a la Información Pública que posee o produce el Instituto Geofísico del Perú; así como facilitar los lugares de pago, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano; y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú – IGP (www.igp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1465954-1