Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607291

en virtud de lo cual a través del Oficio N° 3015-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 52 877 720,00) para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 001-2016, que dicta medidas urgentes y excepcionales en materia económica y financiera destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 52 877 720,00) del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para financiar diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 001-2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 124 : Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES En Soles

Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada por el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modificatorias. El Titular del Pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1466240-5

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000514 : Atención Integral de Salud 1 : Recursos Ordinarios 52 877 720,00 --------------------52 877 720,00 ============ En Soles Gobierno Central 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001562 : Atención en Consultas Externas 1 : Recursos Ordinarios 52 877 720,00 --------------------TOTAL EGRESOS 52 877 720,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para garantizar la continuidad de los servicios de salud", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Pliego Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 356-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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