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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (22/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

607286 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano propuestas de decreto supremo correspondientes deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de diciembre de 2016; resultando aplicables los requisitos, procedimientos y condiciones previstos en el artículo 2 de la citada Ley N° 30513; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, con Memorando N° 1494-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 782 238,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con los convenios suscritos correspondientes; precisando que dicho fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, con Memorando Nº 2379-2016/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 544-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que los proyectos de inversión pública a fi nanciar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el indicado fi nanciamiento; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 1744-2016/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 782 238,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; en el marco de lo dispuesto por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias; la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 782 238,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 1 782 238,00 ============ TOTAL EGRESOS 1 782 238,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 782 238,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 782 238,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.