Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163 se aprueban disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, que incluye a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS públicas Seguro Integral de Salud ­ SIS y al Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un organismo público ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 0342008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 974-2016/ MINSA, se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de SaludIGSS; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone la continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia; Que, mediante Oficio N° 3092-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud señala necesario mantener la capacidad operativa y la continuidad de las prestaciones de servicios de salud, en tanto se desarrolle el proceso de transferencia del IGSS, antes mencionado; Que, mediante Oficio Nº 2822-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud remite el requerimiento del SIS referido a una demanda adicional de recursos para financiar las prestaciones de servicios de salud, a favor de sus asegurados, en los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, mediante Oficio Nº 1010-2016-SIS/J, el Jefe del Seguro Integral de Salud remite información complementaria, sustentando que el requerimiento será destinado al financiamiento del componente II de los convenios cápita 2016, la producción parcial neta de hospitales de nivel II y III, traslados por emergencias, prestaciones por tratamiento de Insuficiencia Renal Crónica, Enfermedades Oncológicas y Trasplante Hepático, entre otros, conceptos que por su naturaleza y coyuntura no han podido ser previstos en el presupuesto del pliego 135: Seguro Integral de Salud, requiriendo efectuar una transferencia de partidas a favor del Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales; Que mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el año fiscal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para la autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 3042016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modificar los límites para la autorización de compromisos de los Sectores Salud y Transportes y Comunicaciones, conforme al monto que se aprueba en el presente decreto supremo; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se

autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes conforme lo señala el Seguro integral de Salud no han sido previstos en el presupuesto institucional de los pliegos Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) a favor del Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) a favor del Seguro Integral de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales, destinados a financiar los conceptos indicados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS ACTIVIDAD

100 000 000,00 --------------------100 000 000,00 ============ En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

Gobierno Central 135 : Seguro Integral de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO

9 989 489,00 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO

8 730 075,00 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

24 149 061,00

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