Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Aprobación automática: Para aquellos proyectos que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado con opinión favorable de la ANA, que comprenda a la obra de aprovechamiento hídrico. b) Evaluación previa: Por un periodo de veinte (20) días hábiles, sujeta a silencio administrativo positivo, para aquellos proyectos que por no causar impactos ambientales negativos significativos no están en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En estos casos, se presenta una declaración jurada, según formato aprobado por la ANA. 3.2 La autorización de ejecución de obras se otorga después de la certificación ambiental o instrumento ambiental aprobado por el Sector, prescindiéndose de la autorización sectorial para el desarrollo de la actividad, y se otorga por un plazo de dos (02) años. 3.3 La licencia de uso de agua la otorga la ALA, previa verificación de campo, en cuanto las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido concluidas. Tratándose de aguas subterráneas el volumen a otorgar está sujeto al resultado de las pruebas de bombeo. Artículo 4.- Personas facultadas para promover los procedimientos Los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica o de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico pueden ser tramitados por la Unidad Formuladora o Ejecutora del proyecto. La licencia de uso de agua es otorgada a la organización beneficiaria, para la cual la Unidad Ejecutora brinda el acompañamiento respectivo. Artículo 5.- Prórrogas La prórroga de la acreditación de disponibilidad hídrica o de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico se otorga a solicitud de parte por un período igual al otorgado inicialmente, siempre que se acredite que el proyecto se encuentre vigente en el Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por el MEF o el que haga sus veces. Artículo 6.- Modificaciones La modificación de la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica se tramita antes de otorgada la Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico o de la modificación de esta última, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Inscripción de la licencia en el Registro de las Fuentes de Consumo Humano El titular del proyecto de saneamiento debe presentar a la ALA, en un plazo de treinta (30) días hábiles de otorgada la licencia de uso de agua, la constancia de inscripción en el Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano a cargo de la Autoridad de Salud. El incumplimiento constituye causal de extinción del derecho, previo procedimiento administrativo sancionador. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular Facúltase a las Administraciones Locales de Agua para otorgar licencia de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad a la cual se destine el uso del agua, siempre que se mantengan las mismas condiciones con las cuales se otorgó el título primigenio. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, se rigen por la norma vigente a esa fecha, hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse los literales a) y b) del numeral 278.3 del artículo 278 del Reglamento de la Ley N°

29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1466240-10

AMBIENTE
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geofísico del Perú - IGP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-2016-MINAM Lima, 20 de diciembre de 2016 Vistos, el Memorando N° 1022-2016-MINAM/SG/ OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 068-2016-MINAM/ SG/OPP/RAC; el Oficio COM. N° 260-2016-IGP/PE; y el Informe N° 456-2016-MINAM/SG-OAJ; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Geofísico del Perú - IGP; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los

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