Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 5- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1466240-7

De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Otórguese de manera excepcional y por única vez una bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728. Otórguese, de manera excepcional y por única vez, una bonificación por el monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3000,00), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, la cual será otorgada en tres (03) partes en los meses de diciembre del año 2016, y marzo y octubre del año 2017, conforme a lo siguiente: a) SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 600,00), los cuales serán otorgados en el mes de diciembre del 2016. b) MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1200,00), los cuales serán otorgados en los meses de marzo y octubre del 2017. Artículo 2.- Naturaleza de la Bonificación La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la bonificación establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público. Artículo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www. pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1466240-8

Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales
DECRETO SUPREMO Nº 358-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales; Que, de acuerdo con la citada disposición, el monto de la referida bonificación se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, para cuyo efecto se exonera a ambas entidades de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, antes mencionada; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficio N° 8477-2016-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remite la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728; Que, por su parte, mediante Oficio N° 364-2016-MPFN, el Fiscal de la Nación remite la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde establecer el monto de la bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s 276 y 728, de conformidad con la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

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