Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En soles GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 20 478 811,00 -------------------TOTAL EGRESOS 20 478 811,00 ============ 20 478 811,00 -------------------20 478 811,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 355-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2016, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a sus presupuestos institucionales con excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud, precisando que las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante Resolución Ministerial N° 974-2016/ MINSA, se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone la continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia; Que, mediante Oficio N° 3092-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud señala necesario mantener la capacidad operativa y la continuidad de las prestaciones de servicios de salud, en tanto se desarrolle el proceso de transferencia del IGSS, antes mencionado; Que, mediante Oficio N° 2414-2016-J/IGSS, el Jefe Institucional del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud ha solicitado al Ministerio de Salud recursos adicionales para financiar diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos a dicho pliego; Que, mediante Informe N° 362-2016-OGPPM-OPF/ MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que cuenta con los recursos presupuestales necesarios hasta por el monto de CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES (S/ 52 877 720,00) para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para el financiamiento de diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos al citado pliego,

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para la autorización de compromisos aprobados para el Sector Justicia, en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, el mismo que queda en MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 509 237 805,00). El titular del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizará las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1466240-4

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