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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (22/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

607294 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2016 / El Peruano CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 044 846,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; la misma que se encuentra sustentada en el Acta N° 06 - Acta de Reunión de la Comisión de Transferencia para la Modifi cación de la Dependencia o Adscripción de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en la Zona del VRAEM – CODEVRAEM y en la Zona del Huallaga – CODEHUALLAGA a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA de fecha 25 de Octubre de 2016, en la cual la comisión encargada del proceso de transferencia acordó, entre otros, el monto de transferencia presupuestal, así como la estructura funcional programática a utilizar; Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fi scales en el año fi scal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 304- 2016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modifi car los límites para autorización de compromisos de los pliegos involucrados en la misma, conforme a los montos que se aprueban en el presente decreto supremo; Que, en el marco de lo antes señalado, el Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Ofi cio N° 348-2016-PCM/OGPP, señala que cuenta con límites para autorización de compromisos, los cuales podrían ser asignados al pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 044 846,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 061- 2016-PCM y la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 1 044 846,00) del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros a favor del pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 Secretaria General - PCM En Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 044 846,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 044 846,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000626 : Coordinación de Políticas, Programas Integrales e Intersectoriales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 044 846,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 044 846,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modifi catorias. Los titulares de los pliegos de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, realizarán las modifi caciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.