Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Aprueban el valor de la UIT durante el año 2017
DECRETO SUPREMO N° 353-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2017 Durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 050,00). Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1466240-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO Nº 354-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, se crea un nuevo ordenamiento legal que regula el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal y su Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 22 de la citada Ley y al artículo 26 de su Reglamento, los servidores penitenciarios tienen derecho a percibir una remuneración conforme al nivel de carrera y grupo ocupacional; la remuneración es un porcentaje de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM, que incluye los conceptos de carácter regular y permanente que percibe de manera continua el servidor; Que, asimismo el artículo 23 de la Ley N° 29709 y el artículo 28 de su Reglamento, establecen las asignaciones que percibirán los servidores penitenciarios, las mismas

que no tienen carácter remunerativo y se perciben en tanto el servidor penitenciario preste servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29709, señala que el Instituto Nacional Penitenciario, dentro de ciento ochenta días posteriores a la publicación de la referida Ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario para aquellos que a la entrada en vigencia se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y se realiza por concurso público en función al número de vacantes en estricto orden de méritos; Que, mediante Decreto Supremo N° 232-2012-EF, se establece la Remuneración Integra Mensual (RIM) de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, regulada por la Ley N° 29709, cuyo artículo 1 la fija en DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 200,00), disponiéndose además que la remuneración diferenciada para los niveles y grupos ocupacionales se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Supremo N° 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley N° 29709; Que, mediante el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30372, se faculta la incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 que se encuentra comprendido en la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; Que, mediante Oficio N° 2953-2016-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Instituto Nacional Penitenciario, destinados a financiar la incorporación de los Agentes Penitenciarios a la citada Ley N° 29709; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados por el pliego Instituto Nacional Penitenciario no han sido previstos en su presupuesto institucional, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 20 478 811,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 20 478 811,00) a favor del pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario, destinados al financiamiento de las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

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