Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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terrenos que a la fecha cuenten con proyectos aprobados mediante resolución de Habilitación Urbana, que cuenten con título del terreno matriz y autorización de construcciones simultáneas. La vigencia de la presente ordenanza será hasta el 31 de diciembre del 2017, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; asimismo será publicada en el portal de la Institución. Artículo 2º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE.El monto por derecho de trámite de la Licencia de Regularización de Edificación se sujetará a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edificación de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad. El pago por derecho de trámite se hará previa liquidación realizada por el área de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural ­ Obras Privadas. La multa que corresponde a la edificación efectuada sin autorización municipal y que es materia de regularización será cuantificada de la siguiente forma: REGULARIZACIÓN en concordancia con Ley 29090; en % del Valor de Obra
MULTA según Ley 29090 % de V.O. 10% 10% 10% PRONTO PAGO (10 Días Calendarios) 95% 80% 50%

k. Recibo de liquidación final de derechos de licencia de acuerdo al TUPA aprobado de la municipalidad. l. El plazo para subsanar cualquier observación será dentro de los 15 días calendarios, a partir de la fecha de observación; de lo contrario el expediente será dado como no presentado y será enviado al archivo; siendo sujeto de aplicación del 100% de la multa de acuerdo al artículo segundo. 2.- Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellos infractores cuyos expedientes estén en trámite, notificados y cuyo cobro de multa no se encuentren en proceso coactivo. Las multas cuyo cobro se encuentre en ejecución coactiva, deberán seguir su trámite en el estado que se encuentren. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que aún no cuentan con recepción de obras de habilitación urbana podrán solicitar la regularización de licencia, siempre y cuando se trate de una habilitación urbana con fines residenciales. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Podrán acogerse a la presente ordenanza los Asentamientos Humanos que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados por COFOPRI y por la Municipalidad Provincial de Huaral. Segunda.- Facúltese al Alcalde Distrital aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones Complementarias, para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edificaciones levantadas en áreas de dominio público, en áreas determinadas de alto riesgo, zonas arqueológicas, zona reservada para la ejecución de proyecto vial o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Cuarta.- En el caso de existir oposición de terceros por reclamos de propiedad, no se podrá acoger a la presente Ordenanza de Regularización de Edificación. Quinta.- Encargar al área de Imagen Institucional, la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia Municipal y Secretaría General, la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a los procedimientos establecidos en el Art 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Sétima.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1466440-1

MODALIDAD Licencia modalidad A Licencia modalidad B De 121 m2. a 300 m2. De 301 m2. a 3000 m2. Licencia modalidad C y D

Regularización % V.O 1% 1.5 % 2.5% 5%

V.O. = Valor de la Obra, calculado según tabla de valores unitarios vigente. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS DE EDIFICACIÓN: 1.- Para acogerse a la presente ordenanza podrán presentar: a. Formulario Único de Edificaciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de la obra y el propietario - 02 juegos originales. b. El pago por derecho de trámite conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente Ordenanza. c. Formato de Autoliquidación. d. Documento que acredite la propiedad. (Escritura Pública, Minuta, Contrato de Compra Venta, Certificado de Posesión emitido por la Municipalidad Distrital de Chancay). e. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de la presentación de los documentos. f. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador (arquitecto) compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización (Esc. 1/500 Formato A3 mínimo) 2 juegos originales. - Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) 2 juegos originales. - Memoria descriptiva - 2 juegos originales. g. Declaración jurada del profesional que acredite la fecha de ejecución de la obra. h. Declaración jurada del constatador (ingeniero civil o arquitecto), señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. i. Copia de la Declaración Jurada de Autoavalúo año 2016. j. Recibo de cancelación de la Regularización multa a pagar (según cuadro) del artículo segundo.

Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías del sector Chacarilla Km. 81 carretera Panamericana Norte
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2016-MDCH Chancay, 28 de noviembre del 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión de Concejo el Informe Legal N° 6122016-MDCH/DAL mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el planeamiento integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías del

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