Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Nº 30310, las dos primeras, y a través de la Ley Nº 30320, la tercera, publicadas el 17 de marzo y el 28 de abril de 2015, respectivamente. Así, el padrón electoral de los distritos de Neshuya, Alexander Von Humboldt y Pucacolpa quedó cerrado en la fecha de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30338. Mediante la Resolución Nº 1043-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso. Es así que, con el Oficio Nº 001130-2016/SGEN/ RENIEC, recibido el 23 de agosto de 2016, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contiene 6 767 electores, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización. Como resultado de la fiscalización de la lista del padrón inicial, se formularon observaciones referidas a 66 casos de ciudadanos que "no residen en el domicilio verificado" o la "dirección domiciliaria no existe", así como 4 casos de ciudadanos fallecidos. Dichas observaciones y los documentos que las sustentan (66 actas domiciliarias y 4 actas de defunción) fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 0608-2016-DCGI/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2016. El 12 de diciembre de 2016, con el Oficio Nº 0014352016/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral, el cual contiene 6 683 electores hábiles. Al verificarse que en el padrón electoral remitido se había omitido comprender los datos de domicilio e impresión dactilar de los electores, el 13 de diciembre de 2016 se cursó al Reniec el Oficio Nº 07145-2016-SG/JNE, a fin de que cumpla con remitir el padrón con la totalidad de la información, según lo dispuesto por el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411. Con fecha 14 de diciembre de 2016, se recibió el Oficio Nº 001443-2016/SGEN/RENIEC con el cual el Reniec remitió el padrón electoral con 6 683 electores hábiles y la información referida a datos del domicilio e impresión dactilar. Hecha la fiscalización al padrón electoral recibido, se remitieron al Reniec las observaciones, a través del Oficio Nº 797-2016-DCGI/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2016, consistentes en 11 ciudadanos incluidos y 2 ciudadanos retirados del padrón en fecha posterior al cierre del mismo, así como respecto del formato de las imágenes de las impresiones dactilares, por no ajustarse estas a las especificaciones descritas en el citado artículo 203 de la LOE, es decir, el formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi). Con fecha 21 de diciembre de 2016, el Reniec remitió el Oficio Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC con el padrón electoral que contiene los mismos registros del padrón enviado el 14 de diciembre de 2016 (Oficio Nº 001443-2016/SGEN/RENIEC), variando el formato de la impresión dactilar de los ciudadanos al especificado en la LOE, pero incorporando en estas imágenes la superposición de la frase "RENIEC 2016". Asimismo, se alcanzó la justificación de la inclusión de 11 ciudadanos cuyos registros se encontraban con trámite pendiente de atención en la línea de procesamiento al cierre del padrón. En la misma fecha, con el Oficio Nº 001453-2016/ SGEN/RENIEC, se comunicó la reincorporación al padrón electoral de los 2 ciudadanos que fueron materia de observación. Finalmente, el 22 de diciembre de 2016, con Oficio Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC fueron remitidos los medios técnicos que contienen el padrón electoral con la referida reincorporación de ciudadanos. CONSIDERANDOS Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como

tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. En el presente proceso electoral, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, publicado el 9 de julio de 2016, el padrón fue cerrado en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30338, por el cual, a efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. El artículo 201 de la LOE establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación por parte de este órgano colegiado, dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado. Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 4. Conforme se desprende del Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 22 de diciembre de 2016, tras analizar el padrón remitido, luego de las verificaciones realizadas por el Reniec, acorde a sus atribuciones, se concluye lo siguiente: a. De los 66 casos observados, como consecuencia de las acciones de fiscalización porque "no residen en el domicilio verificado" o la "dirección domiciliaria no existe", fueron depurados 56 registros. Asimismo, se justificó la permanencia de 7 electores respecto de los cuales se verificó su condición de residentes en las circunscripciones declaradas, y en el caso de los 3 restantes, no resulta posible realizar la restitución, puesto que no presentan un ubigeo anterior. b. Los 4 casos observados por tratarse de ciudadanos fallecidos fueron depurados del padrón electoral. c. Sobre los 11 casos de ciudadanos incluidos en el padrón electoral con posterioridad a su cierre, se informó que estos ciudadanos solicitaron la actualización de su domicilio con anterioridad, y que el trámite se encontraba pendiente de atención en la línea de procesamiento a la fecha del cierre, por lo que es correcta su inclusión. d. Sobre los 2 ciudadanos retirados del padrón electoral en fecha posterior al cierre, se ha procedido a su reincorporación, con lo que la observación ha sido subsanada. En consecuencia, la DNFPE concluye que se han absuelto las observaciones formuladas como resultado de la fiscalización al padrón electoral, pues no existen inconsistencias respecto de los registros de los ciudadanos comprendidos en él. 5. Si bien el Reniec ha remitido con los Oficios Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/ RENIEC, de fechas 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley Nº 30411, se advierte que dichas imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción de la frase "RENIEC 2016", lo cual imposibilitaría su uso en cualquier proceso de identificación automatizada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Lucas Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Ezequiel Baudelio Chávarry Correa y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

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