Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607833

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban Directiva que regula la ejecución y control del Sorteo Anual del Programa "Vecino Puntual San Miguelino - VPSM"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2016 /MDSM San Miguel, 22 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº741-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº0052016-GCS/MDSM emitido por la Gerencia de Calidad de Servicio, el memorando Nº203-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando N°549-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el memorando Nº172-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe N°218-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº290-2016-GCS/MDSM emitido por la Gerencia de Calidad de Servicio, , y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°27680 y N°30305, Leyes de Reforma Constitucional Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza N°291/MDSM publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de setiembre de 2015, se aprobó el Programa de Incentivos "Vecino Puntual San Miguelino", compuesto por distintos beneficios, destinados a recompensar el esfuerzo y voluntad de los vecinos que en forma puntual y permanente cumplen con sus obligaciones tributarias: Que, el artículo 16º de la ordenanza descrita, señala que se faculta al alcalde para dictar las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada ejecución y control de sorteo de premios que se dispongan en cada ejercicio presupuestal vigente, siendo responsabilidad de la Gerencia de Calidad de Servicios coadyuvar a su cumplimiento; Que, se establece, que el sorteo del vecino puntual san miguelino se realizará entre contribuyentes que sean personas naturales, propietarias de por lo menos un (01) predio, cuyo uso este destinado a casa habitación y siempre que no registren en su cuenta corriente ninguna deuda tributaria pendiente de pago que se encuentre vencida, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza señalada; Que, estando con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Calidad de Servicio y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1°.- APROBAR la Directiva Nº001-2016GCS, "Que regula la Ejecución y Control del Sorteo Anual del Programa "Vecino Puntual San Miguelino - VPSM",

cuyo texto forma parte integrante del presente decreto en cinco (05) folios y dos (02) anexos. Artículo 2°.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del Sorteo de Premios Vecino Puntual San Miguelino ­ VPSM, que estará integrada por los siguientes funcionarios:
- Gerente de Calidad de Servicios - Gerente de Administración y Finanzas - Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica - Gerente de Rentas y Administración Tributaria - Gerente de Imagen Instituciona - Subgerente de Logística y Control Patrimonial - Subgerente de Registro y Recaudación Tributaria - Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Miembro Preside Secretario Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Calidad de Servicios, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como a las subgerencias a su cargo, en cuanto sea de su competencia, el cabal cumplimiento del presente decreto. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del sorteo. Artículo 5°.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1466917-1

Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias establecido en la Ordenanza N° 324-MDSM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2016/MDSM San Miguel, 23 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 569-2016/SGRRT-GRAT/ MDSM emitido por la Sub gerencia de Registro y Recaudación Tributaria y el informe Nº 134-2016-GRAT/ MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 324-MDSM se estableció el marco legal para otorgar beneficios de deudas tributarias y no tributarias, para todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cuya segunda disposición final se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para establecer la prórroga de la vigencia de la misma; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto, señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria manifiesta que existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del beneficio y de parte de la administración tributaria disposiciones por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el 31 de diciembre de 2016; Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades que le

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