Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607829

RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales marzo 2017, cuyo acto electoral se llevará a cabo el domingo 12 de marzo de 2017, que comprende el siguiente número de electores hábiles:
DISTRITO Neshuya Alexander Von Humboldt Pucacolpa TOTAL ELECTORES 3 452 1 955 1 278 6 685

Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Teniendo en cuenta la información contenida en los Oficios Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001451-2016/ SGEN/RENIEC, Nº 001453-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 12, 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales marzo 2017; así como el Memorando Nº 924-2016-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 029-2016-AGADDNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM. CONSIDERANDOS En relación con las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, que han sido remitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los Oficios Nº 001451-2016/SGEN/ RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, de fechas 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales ha informado que si bien se cumple con el formato técnico exigido por el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411,

es decir, formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tales imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción de la frase "RENIEC 2016", lo que a nuestro criterio, constituye un error material que no afecta la validez del contenido del padrón electoral y, por tanto, es factible de subsanación. En vista de que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales ha informado que el contenido del padrón no contiene inconsistencias respecto de los ciudadanos comprendidos en él, advirtiéndose como único defecto la imagen de las huellas dactilares, y teniendo en consideración que el plazo para la aprobación del padrón electoral vence el día de hoy, de conformidad con el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución Nº 1043-2016-JNE, que ha sido emitida en concordancia con el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estimamos pertinente aprobar el padrón de las Elecciones Municipales marzo 2017, en la fecha, y requerir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el envío de las imágenes de las impresiones dactilares sin inscripciones superpuestas que obstaculicen su utilización. En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, POR MAYORÍA DISPONE que se requiera al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el día, cumpla con remitir las imágenes de las impresiones dactilares de los 6 685 (seis mil seiscientos ochenta y cinco) electores comprendidos en el padrón electoral aprobado, en el formato señalado en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, y sin inscripciones superpuestas que imposibiliten su utilización. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Teniendo a la vista la información sobre el padrón electoral de las Elecciones Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, en los distritos de Neshuya, Alexander Von Humboldt y Pucacolpa, remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de los Oficios Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001451-2016/SGEN/ RENIEC, Nº 001453-2016/SGEN/RENIEC y Nº 0014582016/SGEN/RENIEC, suscritos por su secretaria general, recibidos en el Jurado Nacional de Elecciones en fechas 12, 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente; así como el Memorando Nº 924-2016-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/ JNE, sobre el análisis del referido padrón electoral. CONSIDERANDOS El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, es decir que, para las elecciones

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