Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago. o) Informar a CAVALI respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta. p) Informar a CAVALI respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda. q) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fines del servicio opcional de recaudación de fondos. 7.3. De las Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI a) Asegurar el correcto funcionamiento del Aplicativo Web y del Sistema de CAVALI con la finalidad de la anotación en cuenta y transferencia contable de las Facturas Negociables. b) Efectuar oportunamente las instrucciones contempladas dentro del Servicio del Registro Centralizado de Facturas Negociables, impartidas por los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, según corresponda. c) Comunicar oportunamente sobre cualquier cambio que se origine en la Factura Negociable anota en cuenta. d) Mantener bajo reserva la información sobre las Facturas Negociables, contenida en el Aplicativo Web y el Sistema de CAVALI. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fines distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta CAVALI. e) Mantener informados a los Participantes, y Emisores con Cuenta de Emisor, del alcance de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda. f) Implementar una política que tenga por objeto prevenir y detectar el Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo por parte de Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, la Ley N° 27693, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 163-2002-EF, así como sus normas complementarias y modificatorias. g) Cumplir con la entrega de fondos al Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, en caso de que haya solicitado el servicio opcional de recaudación de fondos, así como designar al Banco Pagador a través del cual reciba y transfiera, según sea el caso, los fondos correspondientes en el vencimiento de las Facturas Negociables, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 1 del Capítulo XII "De los Bancos y Agentes" del presente Reglamento Interno. h) Realizar las comunicaciones respectivas al Adquirente registrado en el Aplicativo Web, por medios electrónicos y de manera diligente, de conformidad con la Ley N°29623 y el Reglamento de la Ley N°29623. En caso de la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable, dicha comunicación realizada por CAVALI debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley N° 29623, a fin de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad. i) Requerir al Adquirente para que en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido el requerimiento, comunique su correo electrónico e información de contacto que permita efectuar las comunicaciones señaladas en el numeral 8.3 del Reglamento de la Ley 29623, por medios electrónicos. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles a ellos. 1465871-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueces Supernumerarias del 18° y 10° Juzgados Especializados de Familia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 752-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de diciembre del 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante Ingreso N° 718890-2016, la doctora María Cecilia Del Carmen Guevara Acuña, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, solicita licencia sin goce de remuneraciones por motivos estrictamente personales por el periodo del 26 al 30 de diciembre del presente año. Que, mediante la razón que antecede, la doctora Claudia María Almenara Álvarez, Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Especializado de Familia de Lima, informa que se encuentra con descanso médico a partir del día 22 de diciembre del presente año y por el periodo de siete días. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JENNY YORFFINIA TORRES LAO, como Juez Supernumeraria del 18° Juzgado Especializado de Familia de Lima a partir del día 26 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Guevara Acuña. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CLARA NATHALIE PEÑA CHAUCA, como Juez Supernumeraria del 10° Juzgado Especializado de Familia de Lima a partir del día 26 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Almenara Álvarez. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1466825-1

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