Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

El Adquirente podrá mostrar su conformidad de manera previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable de modo que ésta se constituya con la conformidad expresa. En caso dicha conformidad o disconformidad sea remitida a CAVALI a través del Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, ésta deberá realizarse mediante el Aplicativo Web, previa verificación de lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 29623. Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. En caso el Participante o el Legítimo Tenedor haya adquirido la Factura Negociable, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 29623, en forma previa a la comunicación de disconformidad del Adquirente, cualquier diferencia respecto al importe neto pendiente de pago de la Factura anotada en cuenta, será resuelta de manera privada con el Proveedor y/o Adquirente. El procedimiento para la comunicación a CAVALI sobre la conformidad o disconformidad del Adquirente se encuentra descrito en la Disposición Vinculada N° 06. Artículo 5.- Constancia de Inscripción y Titularidad CAVALI emitirá la constancia de inscripción y titularidad, a solicitud del Legítimo Tenedor, en los casos que señale el artículo 60 del Reglamento de ICLV, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29623 y su respectivo Reglamento. El Legítimo Tenedor de la Factura Negociable podrá solicitar a CAVALI, directamente o a través de su Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la Factura Negociable, para efectos de iniciar un proceso de ejecución, siempre que dicha factura no haya sido pagada por el Adquirente en la fecha de pago correspondiente. Una vez recibida la solicitud del Legítimo Tenedor, CAVALI comunicará inmediatamente al Adquirente sobre dicha solicitud, en caso éste se encuentre registrado en el Aplicativo Web, el cual dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, podrá pagar y/o acreditar que ha efectuado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, a efectos de que ésta no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada. En caso el Adquirente no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, en cuya cuenta se encuentran inscritas las Facturas Negociables, realizar la comunicación al Adquirente sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, para efectos de que CAVALI registre dicha fecha y proceda a emitir la constancia vencido el plazo de un (1) día hábil que tiene el Adquirente para acreditar el pago. El Adquirente dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, podrá pagar y/o acreditar que ha efectuado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, para lo cual deberá registrarse en el Aplicativo Web, a efectos de que CAVALI no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada. Si de manera excepcional, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor tomara conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, deberá comunicar de ello inmediatamente a CAVALI para que ésta no emita la constancia. Vencido el plazo antes mencionado, sin que el Adquirente haya acreditado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, ésta expedirá a favor del Legítimo Tenedor la constancia de inscripción y titularidad en la que se deje constancia de: i) la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación sobre la solicitud de emisión de la constancia; y ii) el incumplimiento en el pago por parte del Adquirente. Para todos los efectos, la constancia de inscripción y titularidad es suficiente para el ejercicio de las acciones cambiarias en un proceso de ejecución.

CAVALI comunicará a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras la información sobre las constancias de inscripción y titularidad que haya emitido, en el plazo señalado en el Reglamento de la Ley N° 29623. Asimismo, el Participante o Emisor con Cuenta, según corresponda, podrá solicitar la constancia de inscripción y titularidad a solicitud del Legítimo Tenedor para fines informativos, a través del Aplicativo Web. El procedimiento para la emisión de la constancia de inscripción y titularidad se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N°07. Artículo 6.- Derechos de los clientes del servicio Los Participantes, y Emisores con Cuenta de Emisor, tendrán los siguientes derechos: a) Acceso en línea al Aplicativo Web y Sistema de CAVALI, así como la capacitación para el manejo de estos accesos. b) Solicitar la Constancia de Inscripción y Titularidad respecto de las Facturas Negociables adquiridas por cuenta propia, de acuerdo al artículo anterior. En caso del Participante, éste podrá solicitar dicha constancia por cuenta propia o por terceros. c) Recibir toda información concerniente a las Facturas Negociables anotadas en su cuenta matriz o en la cuenta de emisor, según corresponda. d) Solicitar el servicio opcional de recaudación de fondos. Artículo 7.- Obligaciones y Responsabilidades 7.1. De las Obligaciones y Responsabilidades de los Participantes a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley N°29623, el Reglamento de la Ley N°29623 y el presente Reglamento Interno, a fin de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. b) Usar con la debida diligencia y confidencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI. c) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno. d) Verificar la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable, cuando sea originada de un Comprobante de Pago impreso y/o importado. e) Verificar que la información adicional contenida en la Factura Negociable proveniente del Comprobante de Pago electrónico sea la mínima requerida por la Ley N°29623. f) Verificar el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. g) Verificar la fehaciencia de la constancia de entrega en la propia Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Participante deberá asegurar el retiro de circulación anulando o inhabilitando dichos títulos por el cambio de representación, siendo responsable por mantener los controles adecuados para el cumplimiento de esta obligación. i) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI en la misma fecha en la que efectúa la mencionada comunicación. Esta comunicación al Adquirente debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable señalada en el Artículo 3 y 3-A de la

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