Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, la Gerencia Municipal o la Dirección de Servicios Públicos Artículo Segundo.- PUBLICAR.- El texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Informática de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.stamariadelmar.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE.- Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- MODIFICAR.- La Ordenanza Municipal Nº 127, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1466444-1

y el Informe N° 789-2016-GAJ/MDLP del 13 de Diciembre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° y 7º de nuestra Carta Magna, precisan que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono, así como, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad y el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 30490 - "Ley de la Persona Adulta Mayor", publicada el 21 de julio de 2016, tiene como objeto establecer el marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, definiendo en su artículo 2º, que son adultos mayores todas aquellas personas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM en los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor; Que, asimismo, los artículos 9º, 11º y 12º de la Ley de la Persona Adulta Mayor, establecen que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios, programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción de los derechos del adulto mayor; Que, a través de la Ordenanza Nº 021-2007-MDLP del 16 de Noviembre de 2007, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de La Perla, con Ordenanza Nº 014-2016-MDLP del 24 de Noviembre de 2016, se adecúa el CIAM a la Ley de la Persona Adulta Mayor y con la Ordenanza Nº 017-2016MDLP del 05 de Diciembre de 2016, artículo tercero, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CIAM; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, los informes técnico ­ legal del visto, de la Sub Gerencia del CIAM, la Gerencia de Servicios Sociales y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan y concluyen que en cumplimiento a lo señalado en la Actividad 5 de la Meta 31 del Plan de Incentivos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, es necesario elaborar el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM y aprobarlo mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo establecido en el artículo 6º, numeral 20) y el artículo 42° de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla, que consta de 12 Títulos, 22 Artículos y 02 Disposiciones

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-A-MDLP La Perla, 13 de diciembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 083-2016-SGCIAM/GSS-MDLP del 09 de diciembre de 2016, de la Sub Gerencia del CIAM, el Memorándum Nº 600-2016-GSS/MDLP del 13 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Servicios Sociales

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