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607838 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano Complementarias y Finales y que en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales y Sub Gerencia del CIAM, la implementación y cumplimiento del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM. Artículo 3º.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del presente Decreto de Alcaldía y derívese a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, para su publicación y difusión integral en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1466831-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley 29090 ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2016-MDCH Chancay, 22 de noviembre de 2016EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAYVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal N° 535-2016-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración del Concejo, el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de regularización de edi fi caciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley N° 29090 y su modi fi catoria Ley N° 30494. CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el artículo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros; Que, el artículo 194° de la Constitución Política señala que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zoni fi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, la Ley N° 30494, ley que modi fi ca la Ley N° 29090 en su art. 30° establece que “Las Habilitaciones Urbanas y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edi fi cación. Asimismo el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, rati fi cado por los Decretos Supremos N°s. 012-2013-VIVIENDA, 014-2015-VIVIENDA y 009-2016-VIVIENDA Art. 68° reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edi fi caciones; Que, en el artículo 1° de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edi fi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se re fi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, super fi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar yo edi fi car; Que, con Informe N° 1457-2016/MDCH/DDURyE la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Económico proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edi fi caciones en el distrito de Uso Residencial, Comercial, Industrial y otros usos así como reducir las multas sobre dichas edi fi caciones, dada la existencia de grandes sectores en las cuales se ha construido o ampliado edi fi caciones sin la correspondiente Licencia de Edi fi cación y recomienda que se otorgue bene fi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública y áreas de aportes; Que, la normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edi fi caciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Edi fi cación, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300, 29476 y 29898, 30494, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA modi fi cada por D.S. N° 014-2015-VIVIENDA, D.S. 009-2016-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edi fi caciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDCH, Ordenanza Municipal N° 013-2013-MDCH, Ordenanza Municipal N° 009-2014-MDCH, Ordenanza Municipal N° 006-2015-MDCH) se hace necesario permitir la regularización de tales edi fi caciones permitiendo su formalización, a través de esta ordenanza el Procedimiento de Regularización de Edi fi caciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de Chancay, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edi fi caciones que se acojan a la presente ordenanza; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edi fi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edifi caciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edifi cación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CHANCAY, ADECUADA A LA LEY 29090 Artículo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.- Los propietarios de edi fi caciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edi fi cación, al 30 de junio del 2016, podrán regularizarlas con el pago del derecho de licencia según el TUPA vigente y de una multa administrativa. Asimismo, se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre