Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Complementarias y Finales y que en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales y Sub Gerencia del CIAM, la implementación y cumplimiento del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM. Artículo 3º.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", del presente Decreto de Alcaldía y derívese a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, para su publicación y difusión integral en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1466831-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley 29090
ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2016-MDCH Chancay, 22 de noviembre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal N° 535-2016-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración del Concejo, el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley N° 29090 y su modificatoria Ley N° 30494. CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el artículo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros; Que, el artículo 194° de la Constitución Política señala que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, la Ley N° 30494, ley que modifica la Ley N° 29090 en su art. 30° establece que "Las Habilitaciones Urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación. Asimismo el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, ratificado por los Decretos Supremos N°s. 012-2013-VIVIENDA,

014-2015-VIVIENDA y 009-2016-VIVIENDA Art. 68° reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edificaciones; Que, en el artículo 1° de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edificación con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se refiere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar yo edificar; Que, con Informe N° 1457-2016/MDCH/DDURyE la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Económico proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones en el distrito de Uso Residencial, Comercial, Industrial y otros usos así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en las cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificación y recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública y áreas de aportes; Que, la normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Edificación, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300, 29476 y 29898, 30494, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA modificada por D.S. N° 014-2015-VIVIENDA, D.S. 009-2016-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDCH, Ordenanza Municipal N° 013-2013-MDCH, Ordenanza Municipal N° 009-2014-MDCH, Ordenanza Municipal N° 006-2015MDCH) se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, a través de esta ordenanza el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de Chancay, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente ordenanza; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edificaciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edificación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CHANCAY, ADECUADA A LA LEY 29090 Artículo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edificación, al 30 de junio del 2016, podrán regularizarlas con el pago del derecho de licencia según el TUPA vigente y de una multa administrativa. Asimismo, se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre

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