Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Ley N° 29623, a fin de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la comunicación que reciba de la anotación en cuenta de la Factura Negociable. j) Verificar la fehaciencia de la comunicación del Adquirente respecto a la conformidad o disconformidad del (i) Comprobante de Pago impreso y/o importado, (ii) de la Factura Negociable, o (iii) de los bienes adquiridos o servicios prestados, la cual deberá ser comunicada a CAVALI el mismo día de recibida dicha comunicación. Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Participante no será responsable de la verificación indicada, y el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. Asimismo, si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por el Participante, al no estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, y dicho Adquirente se registra posteriormente, el mismo podrá manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web, en el plazo legal establecido. k) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre las transferencias contables de la Factura Negociable realizadas en el Registro Contable de CAVALI. Si la comunicación sobre las transferencias contables es realizada por CAVALI al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Participante no será responsable de la verificación indicada. l) Comunicar al Adquirente que no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Participante deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, a fin de que CAVALI emita la constancia dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación. m) Comunicar inmediatamente a CAVALI en caso haya tomado conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, luego de que éste haya sido comunicado de la solicitud de emisión de la constancia, a fin de que CAVALI no emita dicha constancia. n) Informar a CAVALI respecto de la redención de las Facturas Negociables en la Fecha de Pago. En caso el Participante solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática, cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago. o) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web, respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta. p) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda. q) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fines del servicio opcional de recaudación de fondos. 7.2. De las Obligaciones y Responsabilidades del Emisor con Cuenta Emisor a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley N°29623, el Reglamento de la Ley N°29623 y el presente Reglamento Interno, a fin de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI. b) Usar con la debida diligencia y confidencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI. c) Cumplir con la retribución por la prestación del

servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno. d) Cumplir con la veracidad de la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago impreso y/o importado. e) Completar de manera veraz la información adicional contenida en la Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago electrónico. f) Cumplir con la firma de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. g) Cumplir con la información de la constancia de entrega en la propia Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado. h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Emisor deberá asegurar el retiro de circulación y la anulación respectiva de dichos títulos. i) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI en la misma fecha en la que efectúa la mencionada comunicación. Esta comunicación al Adquirente debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable, señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley N° 29623, a fin de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad, en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la comunicación que reciba de la anotación en cuenta de la Factura Negociable. j) Comunicar a CAVALI respecto a la conformidad o disconformidad del Adquirente, sobre el (i) Comprobante de Pago impreso y/o importado, (ii) de la Factura Negociable, o (iii) de los bienes adquiridos o servicios prestados. Dicha comunicación deberá ser informada a CAVALI el mismo día de recibida dicha comunicación del Adquirente. Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, deberá el Adquirente dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. Asimismo, si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por el Emisor con Cuenta, al no estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, y dicho Adquirente se registra posteriormente, el mismo podrá manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web, en el plazo legal establecido. k) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre las transferencias contables de la Factura Negociable, de ser el caso. Si la comunicación sobre las transferencias contables es realizada por CAVALI al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Emisor con Cuenta de Emisor no será responsable de la comunicación indicada. l) Comunicar al Adquirente que no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, a fin de que CAVALI emita la constancia dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación. m) Comunicar inmediatamente a CAVALI en caso haya tomado conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, luego de que éste haya sido comunicado de la solicitud de emisión de la constancia, a fin de que CAVALI no emita dicha constancia. n) Informar a CAVALI respecto de la redención de las Facturas Negociables en la fecha de pago, siempre que el Adquirente haya cumplido. En caso el Emisor con Cuenta de Emisor solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será

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