Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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ANEXO

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Modificación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII Del Registro Centralizado de Facturas Negociables Artículo 3.- Descripción del Servicio La prestación del servicio incluirá lo siguiente: 1. Registro de la Información Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor iniciarán el registro de la información de las Facturas Negociables para su posterior anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI, ingresando al Aplicativo Web a través de los accesos que le hayan sido otorgados por CAVALI. El Participante iniciará el registro de la información para su posterior anotación en cuenta, siempre y cuando se lo haya solicitado el Proveedor o el Legítimo Tenedor. Los Proveedores podrán registrar la información de las Facturas Negociables, ingresando al Aplicativo Web mediante su CLAVE SOL, debiendo en este caso designar al Participante en cuya cuenta matriz se anotarán las Facturas Negociables. Mediante el ingreso al Aplicativo Web, los Proveedores podrán acceder a toda la información contenida en las Facturas Negociables que hayan emitido, que se encuentren anotadas en cuenta, que hayan sido confirmadas o no por el Adquirente, hasta el momento en el que se realice la transferencia contable de dichas Facturas Negociables. CAVALI, a solicitud de sus Participantes o de oficio, realizará el requerimiento a los Adquirentes para que se registren en el Aplicativo Web, a fin de recibir y enviar las comunicaciones electrónicas respectivas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.4 del Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623. El requerimiento será remitido mediante comunicación escrita al domicilio fiscal del Adquirente, quien tiene el plazo de dos (2) días hábiles desde que es comunicado para acceder al Aplicativo Web de CAVALI, mediante su CLAVE SOL, a fin de registrarse y registrar la información de sus representantes, así como de sus correos electrónicos. De conformidad a lo establecido en el numeral 8.3 del Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623, las comunicaciones electrónicas están referidas a la anotación en cuenta de la Factura Negociable, la manifestación de la conformidad o disconformidad instruida por el Adquirente, la aplicación de la presunción de conformidad, las transferencias contables de las Facturas Negociables y la solicitud de emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad por parte del Legítimo Tenedor. Se podrán registrar las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago impresos y/o importados, o emitidos de manera electrónica desde el portal de SUNAT, desde los sistemas del contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, de conformidad a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT o norma que la sustituya, siempre que cumplan con el contenido de la información y de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01. Al realizar el registro de la información de la Factura Negociable, CAVALI verificará que en sus registros no exista otra Factura Negociable con la misma información, a saber: RUC del Proveedor, Serie y Numeración de la Factura Negociable; evitando la duplicidad en el registro de información. En caso se identifique duplicidad, CAVALI no procederá a registrar la información de la Factura Negociable. Las formas de acceso al Aplicativo Web y el procedimiento para el registro de información de las Facturas Negociables se encuentran establecidas en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo. 2. Verificación del Comprobante de Pago con SUNAT En forma previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable, CAVALI verificará el Comprobante de Pago a través del servicio de consulta virtual que SUNAT ponga a su disposición, de acuerdo a lo siguiente:

- En caso del Comprobante de Pago impreso y/o importado que originó la Factura Negociable, CAVALI verificará que la numeración (serie y número) y el número de autorización del Comprobante de Pago, se encuentre dentro del rango autorizado por SUNAT. - En caso del Comprobante de Pago electrónico que originó la Factura Negociable, CAVALI verificará la validez de dichos Comprobantes de Pago. CAVALI notificará el resultado a quien registró la información de las Facturas Negociables, sea el Participante, Emisor con Cuenta de Emisor y Proveedor. 3. Anotación en Cuenta Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, deberán iniciar el proceso de anotación en cuenta de las Facturas Negociables a través del Aplicativo Web de CAVALI. Solo serán anotadas en cuenta las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago que hayan sido autorizados por SUNAT, conforme a lo señalado en el numeral anterior. En caso de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado, se requerirá además para su anotación en cuenta, que cumpla con la información adicional señalada en el literal g) del Articulo 3 de la Ley N° 29623. El registro de la información se realizará respecto de las Facturas Negociables que se hayan emitido con el cumplimiento de los requisitos y características establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 29623. El instrumento legal que sustenta la emisión de la Factura Negociable es la tercera copia del Comprobante de Pago que contiene toda la información establecida en el artículo antes mencionado, que constituye el título valor denominado Factura Negociable. En el caso de las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago electrónicos, el registro de la información se realizará respecto de los Comprobantes de Pago electrónicos que se hayan emitido en los sistemas del contribuyente u otros sistemas que administra SUNAT, más la información adicional establecida en el artículo 3-A de la Ley N° 29623. El instrumento legal que sustenta la emisión de la Factura Negociable es el ejemplar del Comprobante de Pago electrónico, que contiene toda la información establecida en el artículo antes mencionado, que constituye el valor anotado en cuenta denominado Factura Negociable, cuya información estará en el Registro Contable de CAVALI. Para efectos de la anotación en cuenta, en caso los Proveedores de la Factura Negociable no cuenten con Código RUT, CAVALI les creará dichos códigos de forma automática tomando en cuenta la información contenida en la Factura Negociable, para su identificación en el Registro Contable, siendo tales datos los establecidos en el numeral 2 de la Disposición Vinculada N° 02. En caso el solicitante de la anotación en cuenta sea el Legítimo Tenedor, éste deberá contar previamente con Código RUT debidamente registrado. El RUT creado de forma automática no podrá ser utilizado para posteriores registros de Facturas Negociables u otro tipo de valores, debiendo el Participante actualizar la información con posterioridad al primer día de registro de las Facturas Negociables, para la utilización de dicho código, de acuerdo a lo exigido en la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo IV Del Registro Contable. CAVALI realizará la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, siempre que éste se haya registrado en el Aplicativo Web, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de la comunicación. En caso el Adquirente no se encontrara registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar a CAVALI que ha realizado la comunicación al Adquirente de la anotación en cuenta de la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 29623. En este último caso, el Participante o Emisor con Cuenta de emisor deberá contar

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