Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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con la conformidad del Proveedor o Legítimo Tenedor, para efectuar las comunicaciones al Adquirente, siempre que el Adquirente no llegue a registrarse en CAVALI. Si el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor no acredita dicha comunicación a CAVALI, la Factura Negociable quedará en el Registro Contable sin mérito ejecutivo hasta su vencimiento, y de tratarse de una Factura Negociable originada en Comprobante de Pago electrónico, no podrá ser pasible de transferencia. El procedimiento para la anotación en cuenta y comunicación al Adquirente se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N°02 del presente Capítulo. 4. Transferencia Contable Inicial Las Facturas Negociables anotadas en cuenta podrán ser objeto de transferencia luego de que se cumplan las condiciones siguientes, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial: a) La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago impreso y/o importado puede transferirse desde el momento que ha sido anotada en cuenta, siendo el Participante o Emisor con cuenta de Emisor los responsables de solicitar a CAVALI la transferencia inicial. b) La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago electrónico podrá ser transferida desde el momento en que el Adquirente es comunicado sobre la anotación en cuenta de la misma ante CAVALI, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. La transferencia contable será solicitada por el Participante en cuya cuenta se encuentran las Facturas Negociables, o por el Emisor con Cuenta de Emisor. En este último supuesto, dichas transferencias suponen un previo traspaso desde la Cuenta del Emisor hacia la cuenta matriz del Participante. Se entiende por transferencia contable inicial a la primera transferencia de la Factura Negociable que se realiza desde la cuenta titular del proveedor a la cuenta titular del primer legítimo tenedor. CAVALI realizará la comunicación al Adquirente sobre la transferencia contable inicial de las Facturas Negociables, siempre que éste último se haya registrado en el Aplicativo Web, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de comunicación sobre la transferencia contable inicial. En caso el Adquirente no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar al Adquirente de dicha transferencia en el plazo establecido y asegurarse de que efectivamente se realiza dicha comunicación. Con la finalidad de realizar esta comunicación, el Participante o Emisor con Cuenta deberá contar con la autorización del Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29623. Las transferencias contables posteriores a la inicial también serán comunicadas al Adquirente, de acuerdo al párrafo precedente, según corresponda. El procedimiento para el registro de la transferencia contable inicial se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo. 5. Redención Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor son responsables de comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la redención de las Facturas Negociables, siempre que el Adquirente haya cumplido con el pago total del monto neto pendiente de pago pactado en la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29623. En caso las Facturas Negociables hayan sido pactadas en cuotas, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar cada cancelación de la cuota y la redención se llevará a cabo cuando comunique el pago de la última cuota. El párrafo anterior no será de aplicación si el Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, solicita como

servicio opcional la recaudación de fondos, descrita en el numeral 7 del presente artículo. La redención de la Factura Negociable implica la exclusión de la misma del Registro Contable. El procedimiento para la redención se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo. 6. Reprogramación de Pagos Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor deberán comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la nueva fecha de pago y el nuevo monto neto pendiente de pago de la Factura Negociable, siempre que se haya pactado una cláusula de prórroga, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores. El procedimiento para comunicar a CAVALI sobre la reprogramación de pagos se encuentra descrito en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo. 7. Servicio Opcional de recaudación de fondos El Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, podrán solicitar a CAVALI el servicio de recaudación de fondos, previa aceptación del Adquirente para que el pago se realice en CAVALI. Este servicio consiste en la notificación al Adquirente respecto a las Facturas Negociables anotadas en cuenta próximas a vencer, con la finalidad de que el mismo cumpla con entregar los fondos a CAVALI en las cuentas bancarias asignadas para el pago, al vencimiento de dichas facturas. Una vez realizado el pago, CAVALI efectuará la redención automática de las Facturas Negociables. El servicio opcional de recaudación de fondos se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 05. Artículo 4.- Conformidad, Presunción de Conformidad y Disconformidad El Adquirente de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado, tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la misma, para dar su conformidad o disconformidad respecto de lo siguiente: a) Cualquier información consignada en el Comprobante de Pago, b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable, c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados. En el caso de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago electrónico, el plazo de ocho (8) días hábiles para que el Adquirente manifieste su conformidad o disconformidad, se computa desde la fecha en que el mismo es comunicado sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable en CAVALI. Transcurrido el plazo anterior sin que el Adquirente comunique su conformidad o disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 29623. CAVALI dejará constancia de la aplicación de la presunción de conformidad en forma automática en su Registro Contable, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7 y 8, inciso d) del Reglamento de la Ley N° 29623. Luego de que el Adquirente reciba la comunicación de CAVALI respecto de la Factura Negociable anotada en cuenta, éste deberá manifestar su conformidad o disconformidad a CAVALI a través del Aplicativo Web. En caso el Adquirente al momento de dar su conformidad o disconformidad no se encuentre registrado en el Aplicativo Web y la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable fue realizada por el Participante o el Emisor con Cuenta de Emisor, excepcionalmente corresponderá al Adquirente manifestar su conformidad o disconformidad directamente al Participante o Emisor con Cuenta de emisor, según corresponda. Alternativamente, en este caso, el Adquirente también podrá registrarse en el Aplicativo Web y manifestar su conformidad o disconformidad a CAVALI, a través de dicho Aplicativo.

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