Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de diciembre de 2016 /

El Peruano

municipales convocadas para el 12 de marzo de 2017, el padrón fue remitido para su fiscalización y posterior aprobación, el 12 de diciembre de 2016. Así también, el citado artículo señala que el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el padrón electoral dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, plazo que vence, indefectiblemente, el 22 de diciembre de 2016, pues de vencerse dicho plazo sin la aprobación de este órgano colegiado, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado por mandato expreso de la ley. Así, los plazos para la remisión y aprobación del padrón son, por tanto, plazos perentorios, como lo son todos los plazos dentro de los procesos electorales, los que por su naturaleza preclusiva se caracterizan por el paso sucesivo de sus etapas sin posibilidad de que estas se superpongan, o retrotaigan, razón por la que, mediante la Resolución Nº 1043-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso convocado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM. En vista de ello, a fin de viabilizar el proceso electoral, dentro del cronograma previsto, el padrón electoral debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, luego de fiscalizar su contenido, dentro del plazo de ley. Aun cuando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha remitido el padrón electoral con un error en las impresiones dactilares de los ciudadanos, consistente en la inscripción de la frase superpuesta "RENIEC 2016" sobre tales imágenes, y este error obstaculiza su utilización para procesos de identificación, no es posible requerir a dicha institución una subsanación, pues ello importaría una prórroga y su carácter no perentorio en el plazo de remisión del padrón electoral, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, debe ser remitido completo para su aprobación, es decir con todos sus componentes, entre los cuales se encuentra la información de la impresión dactilar en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la que debe ser tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad. Por ello, tratándose de plazos perentorios y preclusivos, una vez aprobado el padrón electoral, no es procedente legalmente ordenar el levantamiento de observaciones que fueron oportunamente formuladas. Debe considerarse, además, que sería incoherente aprobar el padrón sin que se hayan levantado las observaciones, después de vencido el plazo legal tal como se ha anotado. No obstante el error cometido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se advierte que se trata de un elemento no esencial o de carácter accesorio en el padrón a utilizar, por lo que, aun cuando no se ha subsanado este error, por excepción, y por esta única vez, debe aprobarse el padrón electoral remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sin perjuicio de que en lo sucesivo, dicho organismo electoral cumpla debidamente con construir el padrón con todos los componentes descritos en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se apruebe el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal como ha sido remitido mediante los oficios del visto, y no se le requiera subsanación alguna por encontrarse fuera de plazo. SS. TICONA POSTIGO Samaniego Monzón Secretario General 1466729-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 742-2016-A/MDC Carabayllo, 9 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 130-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, donde se remite el Proyecto de Resolución de Alcaldía del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio del año fiscal 2017 "PLANEFA ­ 2017" a fin de que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía y publicado en el Diario oficial el Peruano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente- MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,

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