Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el artículo 16° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006PCM y sus modificatorias, precisa que OSITRAN fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; Que, el 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y COPAM; Que, el 4 de marzo de 2016, mediante Memorando N° 048-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR); Que, el 28 de marzo de 2016, mediante Memorando N° 073-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en caso el Concesionario solicite la prestación de Servicios Especiales, es aplicable la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, en virtud de la cual es el Regulador, y no INDECOPI, el encargado de realizar el análisis de condiciones de competencia; Que, mediante Carta N° 0670-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de octubre de 2016, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas ­ Nueva Reforma TPY ­ NR". Asimismo, en el referido documento, solicitó la fijación de tarifas provisionales por la prestación de los servicios propuestos; Que, el 26 de octubre de 2016, mediante Memorando N° 181-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales; Que, con fecha 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y miembros de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN con el objetivo de aclarar algunos puntos de la Propuesta Tarifaria de COPAM; Que, mediante Oficio N° 140-16-GRE-OSITRAN, de fecha 11 de noviembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta N° 0717-2016-GGCOPAM, recibida el 28 de noviembre de 2016; Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando N° 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla específica para el procedimiento de fijación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN. Por tanto, el Regulador, luego de verificar la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo; Que, mediante Informe N° 020-16-GRE-GAJOSITRAN de fecha 16 de diciembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen lo siguiente: - De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, corresponde al Regulador determinar si es necesario establecer una tarifa por la prestación de Servicios Especiales en el TPY-NR, para lo cual deberá realizar un análisis de condiciones de competencia. - El Concesionario solicitó el inicio del procedimiento

de fijación tarifaria de ocho servicios. A partir del análisis realizado por el Regulador, los servicios "Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales" y "Personal a la orden" no califican como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, en tanto no es posible que el Regulador verifique el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 8.14 del referido contrato, en particular en lo referente a que la tarifa por los Servicios Estándar es la única contraprestación que los usuarios paguen al Concesionario por dicho concepto. - Los servicios "Almacenamiento del 4° día en adelante", "Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies", "Consolidación/desconsolidación de contenedores", "Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada", "Colocación/remoción de etiquetas, precintos" y "Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer" califican como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, siempre y cuando se cumplan las observaciones descritas en el informe. No se espera que existan condiciones de competencia en la prestación de los seis Servicios Especiales antes mencionados, por lo que corresponde dar inicio al procedimiento de fijación tarifaria. - El Concesionario argumenta que la metodología que se debería utilizar para la fijación de las tarifas de los Servicios Especiales es el benchmarking. Para ello, propuso usar información de los precios de servicios comparables en tres puertos peruanos: Terminal Portuario de Paita, Terminal Portuario de Matarani y Terminal Portuario General San Martín. Para el caso del servicio de "Almacenamiento del 4° día en adelante", considera también a dos puertos colombianos: Sociedad Portuaria de Buenavista y Sociedad Portuaria de Michellmar. - Tomando en consideración lo establecido en el Contrato de Concesión respecto de la fijación de tarifas para Servicios Especiales, así como lo dispuesto en el RETA, se considera que la metodología que mejor se ajusta con la naturaleza de los servicios y las características del Contrato de Concesión es la del Costo de Servicio; excepto en el caso de los Servicios Especiales Almacenamiento de carga peligrosa y Almacenamiento de carga de proyecto, para los cuales consideramos conveniente que utilizar la metodología de benchmarking o tarificación comparativa. - Es procedente la solicitud del Concesionario referida a que, en tanto se finalice el procedimiento de fijación tarifaria, se establezcan tarifas provisionales para los Servicios Especiales; por lo que, considerando un benchmarking de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, se deberán aprobar tarifas provisionales, las cuales de proponen en el informe. Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes servicios especiales que serán prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma: - Almacenamiento del 4° día en adelante - Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies - Consolidación/desconsolidación de contenedores - Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada - Colocación/remoción de etiquetas, precintos - Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer

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