Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2016 (24/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 24 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

607821

CONCYTEC, se dispuso la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el literal b) del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, a través del documento del visto, el Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, solicita al CONCYTEC designar al responsable de entregar la información de acceso público del FONDECYT; Que, mediante Informe N° 37-2016-CONCYTECOGAJ-CRT, el mismo que cuenta con la conformidad de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica otorgada a través del Proveído N° 050-2016-CONCYTECOGAJ, ha emitido la opinión legal correspondiente; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al responsable de entregar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora FONDECYT, emitiendo el respectivo acto resolutorio; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a la señora Janet Aldazabal Araujo, abogada de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT, como responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a la citada persona, y a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidenta 1467043-1

El Expediente N° 2016025208, así como el Informe Conjunto N° 919-2016-SMV/06/10/12 del 6 de diciembre de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII "Del Registro Centralizado de Facturas Negociables" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, mediante escritos presentados hasta el 9 de noviembre de 2016, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable; Que, las modificaciones al Capítulo XVII "Del Registro Centralizado de Facturas Negociables" tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 100-2016-EF, que modificó el Reglamento de la Ley N° 29623, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99EF/94.10; y el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de diciembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII "Del Registro Centralizado de Facturas Negociables" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Capítulo XVII "Del Registro Centralizado de Facturas Negociables" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
RESOLUCIÓN SMV Nº 045-2016-SMV/01 Lima, 20 de diciembre de 2016

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