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607821 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano / CONCYTEC, se dispuso la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y fi nanciera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el literal b) del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, a través del documento del visto, el Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, solicita al CONCYTEC designar al responsable de entregar la información de acceso público del FONDECYT; Que, mediante Informe N° 37-2016-CONCYTEC- OGAJ-CRT, el mismo que cuenta con la conformidad de la Jefa (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica otorgada a través del Proveído N° 050-2016-CONCYTEC-OGAJ, ha emitido la opinión legal correspondiente; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al responsable de entregar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora FONDECYT, emitiendo el respectivo acto resolutorio; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a la señora Janet Aldazabal Araujo, abogada de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT, como responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a la citada persona, y a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. GISELLA ORJEDA Presidenta 1467043-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV RESOLUCIÓN SMV Nº 045-2016-SMV/01 Lima, 20 de diciembre de 2016VISTOS: El Expediente N° 2016025208, así como el Informe Conjunto N° 919-2016-SMV/06/10/12 del 6 de diciembre de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modi fi caciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modi fi cación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, mediante escritos presentados hasta el 9 de noviembre de 2016, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable; Que, las modi fi caciones al Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” tienen por fi nalidad adecuar el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 100-2016-EF, que modi fi có el Reglamento de la Ley N° 29623, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modificaciones; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; y el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de diciembre de 2016; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores